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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2022 (11/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, y la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, establecen que el CONCYTEC es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrante del SINACYT; Que, mediante Ley Nº 30806, Ley que Modi fi ca Diversos Artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), se modi fi ca, entre otros, el artículo 16 de la Ley Nº 28303, señalándose que el Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, es una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera destinados a las actividades del SINACYT, en el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2021-PCM publicado en el diario o fi cial El Peruano el 25 de marzo de 2021, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica, al cual PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente. PROCIENCIA se encuentra bajo la dependencia de EL CONCYTEC, ente rector del SINACYT; Que, conforme con lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, el proceso de fusión concluye en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha norma. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su Séptima Disposición Complementaria Final, culminado el proceso de fusión, toda referencia al Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica – FONDECYT se entiende realizada a PROCIENCIA; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 058-2021-CONCYTEC-P de fecha 9 de junio de 2021, modi fi cada mediante Resolución de Presidencia Nº 086-2021-CONCYTEC-P de fecha 18 de agosto de 2021, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, precisándose en su artículo 11 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del programa PROCIENCIA, que tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del programa PROCIENCIA, y se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo; Que, asimismo, el artículo 22 del citado Manual de Operaciones señala que son funciones de la Unidad de Administración, entre otras, el planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito del programa PROCIENCIA, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de abastecimiento, contabilidad, tesorería y gestión de recursos humanos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el CONCYTEC; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que se encuentran encargados de los procesos de contrataciones de la entidad, entre otros, el titular de la entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, el numeral 8.2 señala que el titular de la entidad puede delagar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Agrega dicho numeral que puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. Añade fi nalmente que la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, de acuerdo con el numeral 78.1 de artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, con Informe Nº 002-2022-PROCIENCIA-UA de fecha 4 de enero de 2022, la Unidad de Administración de PROCIENCIA solicita la delegación de diversas facultades y atribuciones para el ejercicio fi scal 2022 en materia de contrataciones públicas, a efectos de desconcentrar las funciones recaídas en el titular de la entidad; Que, mediante Informe Nº 001-2022-PROCIENCIA- UAL-DAHB de fecha 6 de enero de 2022, el cual cuenta con Proveído Nº 001-2022-PROCIENCIA-UAL de la misma fecha, la Unidad de Asesoría Legal de PROCIENCIA emite opinión legal favorable a efectos que se emita el acto resolutivo que delegue las facultades en materia de contrataciones del estado, a fi n de asegurar la adecuada gestión administrativa de la entidad; Con el visado de los encargados de las funciones de las Unidades de Administración y Asesoría Legal de PROCIENCIA, en señal de conformidad, y; De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, en la Ley Nº 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, en el Decreto Supremo Nº 051-2021-PCM que crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, en el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Resolución de Presidencia Nº 058-2021-CONCYTEC-P que aprueba el Manual de Operaciones de PROCIENCIA, y en la Resolución de Presidencia Nº 064-2021-CONCYTEC-P; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el Responsable de la Unidad de Administración de PROCIENCA durante el año fi scal 2022, las siguientes facultades: 1) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones, de conformidad con las disposiciones del TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, así como evaluar y supervisar su ejecución. 2) Aprobar los expedientes de contrataciones de los procedimientos de selección, en el marco de las disposiciones del TUO de la Ley y su Reglamento. 3) Aprobar los supuestos previstos en los artículos 68º y 84º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda relativos a Rechazo de Oferta y Otorgamiento de la Buena Pro. 4) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley y su Reglamento; así como reconformar dichos comités. 5) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, de conformidad con el TUO de la Ley y su Reglamento. 6) Aprobar la reducción de prestaciones adicionales de bienes, servicios y obras, de conformidad con las disposiciones del TUO de la Ley y su Reglamento, previo informe de la Unidad de Asesoría Legal. 7) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, de conformidad con el TUO de la Ley y su Reglamento.