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44 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera .- Modi fi car el Artículo 3-D del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, conforme al siguiente texto: “Artículo 3-D.- Acreditaciones respecto de la exclusión del tiempo sin disponibilidad La empresa operadora puede solicitar la exclusión del tiempo sin disponibilidad, para lo cual debe indicar especí fi camente la fecha y hora de inicio y fi n a excluir y presentar el sustento respectivo. Dicha acreditación se presenta en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la presentación del reporte de ocurrencias. No procede la solicitud de exclusión si en dicho plazo la empresa operadora no remite la respectiva acreditación, considerándose dicho periodo como tiempo sin disponibilidad”. Segunda .- Modi fi car el Artículo 12-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, conforme al siguiente texto: “Artículo 12-A.- Cuestionamiento de titularidad de servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago (…) La empresa operadora de los servicios públicos móviles debe remitir al OSIPTEL en forma mensual, por cada mes calendario, información completa y actualizada referida al número de cuestionamientos de titularidad recibidos, en la que se detalle como mínimo: (a) el nombre y apellidos completos de los presuntos abonados, quienes realizan el cuestionamiento de titularidad, (b) el número del servicio público móvil bajo la modalidad prepago, objeto del cuestionamiento de titularidad, (c) la fecha de presentación del cuestionamiento de titularidad, (d) la situación del servicio público móvil bajo la modalidad prepago, materia del cuestionamiento de titularidad, precisándose si la titularidad del servicio ha sido regularizado o si se ha procedido a dar de baja el servicio en cuestión, (e) la fecha en que se regularizó la titularidad del servicio, o la fecha en que se procedió a dar de baja el servicio, (f) la fecha en la cual los datos personales del presunto abonado fueron retirados del registro de abonados, (g) la fecha en la que se envió el mensaje de texto, y (i) cualquier otra información que sea solicitada por el OSIPTEL. Para tal efecto, la información antes señalada debe ser remitida por las empresas operadoras, a través del Sistema de Información y Gestión de las Estadísticas Periódicas (SIGEP) o el medio alternativo que disponga el OSIPTEL, y de conformidad con lo establecido con las normas y formatos que el OSIPTEL apruebe. (…)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Salvo la vigencia ultractiva prevista en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, mediante la presente norma se deroga expresamente la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, que aprobó la “Norma de Requerimientos de Información Periódica”. Los Anexos 4, 5 y 6 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, quedan derogados a partir del 1 de enero de 2023. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente norma entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El PeruanoLas modi fi caciones establecidas en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria entran en vigencia el 1 de enero de 2023. 1 PUNKU es una herramienta informática que permite obtener reportes estadísticos del sector telecomunicaciones, a partir de la información que las empresas operadoras reportan al OSIPTEL, principalmente en el marco de la NRIP. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 4 En el caso de este trimestre, se incluyen los reportes de información que tienen periodicidad de entrega trimestral y semestral. 2046658-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Otorgan a Refinería La Pampilla S .A.A. la Habilitación Portuaria para el proyecto “Espigón de Roca destinado a la protección de las tuberías submarinas del Terminal Portuario Multiboyas Nº 03”, ubicado en la playa La Pampilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0008-2022-APN-DIR Callao, 27 de enero de 2022VISTA:La Carta RLP-GFIM-022-2021 de fecha 27 de julio de 2021 del representante legal de la empresa Refi nería La Pampilla S.A.A. mediante la cual solicita Habilitación Portuaria para el proyecto “Espigón de roca para la protección de las tuberías del Terminal Portuario Multiboyas Nº 3”, ubicado en la playa La Pampilla del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos N° 034-2008-PCM y N° 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 062-2016-APN/DIR de fecha 21 de setiembre de 2016, se otorgó a la empresa Re fi nería La Pampilla S.A.A. (RELAPASAA) la viabilidad técnica portuaria de fi nitiva del proyecto “Espigón de roca para la protección de las tuberías del Terminal Portuario Multiboyas Nº 3” ubicado en la playa La Pampilla del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, por un plazo de treinta (30) años (PROYECTO); Que, mediante carta del visto RELAPASA comunica a la APN el haber recibido la Carta V.200-0133 de la Autoridad Marítima Nacional (Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI) adjuntando la