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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2022 (13/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2021-MDNCH, del 16 de setiembre de 2021, que declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 073-2020-MDNCH, del 21 de octubre de 2020, que declaró procedente la solicitud de vacancia en su contra, presentada por don Felipe Edward Meneses Contreras (en adelante, señor peticionante), por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), teniendo a la vista el Expediente de Traslado Nº JNE.2020028239 y el Expediente de Apelación Nº JNE.2020037562, emito el presente voto en minoría por no estar de acuerdo con los argumentos de los otros miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con base en las siguientes consideraciones: CUESTIÓN EN DISCUSIÓNSe pretende demostrar que el señor regidor nunca habría residido en el bien inmueble de Nuevo Chimbote, declarado como su domicilio al momento de postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), puesto que este es solo un terreno, y que, según su Ficha Reniec, dicha autoridad domicilia en el bien inmueble de Chimbote. CONSIDERANDOSDomicilio para ser candidato1. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de con fi guración legal, por ende, para ser candidato a cargos de elección popular, deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley. 2. El numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que, para ser elegido alcalde o regidor, se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; y, en caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil (en adelante, CC). 3. El domicilio es un concepto jurídico que constituye la residencia de la persona, domicilio real, conforme lo señala el artículo 33 del CC, el cual indica que se trata de la residencia habitual de la persona en un lugar; sin embargo, el concepto de domicilio de nuestro Código no excluye otras formas como el domicilio especial, para la ejecución de determinados actos jurídicos; el domicilio de funcionarios públicos; el domicilio conyugal y de incapaces; y el reconocimiento de domicilio múltiple, que es permitido en el caso de los candidatos a elecciones municipales. 4. El domicilio, aun tratándose de domicilio múltiple, debe ser continuo al menos por dos años, correspondiéndole al candidato acreditar con documentos que constituyan prueba su fi ciente de que su domicilio se encuentra dentro de dicha provincia o distrito, de manera real y verdadera, y por el periodo de tiempo referido, en caso contrario, no puede inscribir su candidatura. 5. De la lectura de las normas acotadas, el domicilio debe ser continuo con un mínimo de dos años, correspondiéndole al candidato acreditar, con documentos que constituyan prueba su fi ciente de que su domicilio se encuentra dentro de dicha provincia o distrito, de manera real y verdadera, y por el periodo de tiempo referido, a fi n de generar convicción en el juzgador electoral, caso contario, no podrá postular. Domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal 6. Se debe tener presente que los regidores son representantes de los ciudadanos, elegidos de acuerdo a la LEM para asumir funciones normativas y de fi scalización de la gestión municipal, así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de dicha gestión. Su periodo de gestión es igual al de los alcaldes, es decir 4 años. Los regidores que trabajan como dependientes del sector privado o público gozan de una licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales. No pueden ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento y su empleador está obligado a mantener su mismo nivel remunerativo. 7. Desde el momento en que el señor regidor asumió el cargo, ha indicado y precisado que su domicilio (domicilio y residencia efectiva) es la ubicada en jr. Enrique Palacios 640 - Chimbote, es por ello que, en todas las noti fi caciones con mérito de las sesiones de concejo, ya sean ordinarias o extraordinarias, se le noti fi ca en dicho domicilio, es decir, en Chimbote, conforme se puede corroborar de todos los cargos de noti fi cación tramitados en el proceso de vacancia, iniciado desde marzo de 2020 hasta la actualidad, y, también, se evidencia desde la noti fi cación del Auto Nº 1, del 10 de marzo de 2020, recibido por el señor regidor el 8 de octubre de 2020, y documentos posteriores elevados al Jurado Nacional de Elecciones, durante la presente vacancia, que han sido noti fi cados en el mismo domicilio. 8. El señor regidor reconoce, en su recurso de reconsideración, textualmente: “Mi DNI muestra la misma dirección desde antes del proceso electoral hasta el día de hoy, y no pienso cambiarlo”, el cual es jr. Enrique Palacios 640 - Chimbote; además, ha indicado: “Es cierto que en mi declaración jurada de hoja vida consigno como un lugar de domicilio a Urb. Buenos Aires I Etapa Mz. B Lte. 3-6 Sub lote M - Nuevo Chimbote”; y siendo que dicho terreno está ubicado en una zona residencial, también, ha señalado: “este año se iba a edi fi car, se presenta contrato de elaboración de planos”. 9. A criterio de este despacho, y, en el caso concreto, lo que se advierte es que el señor regidor nunca habría domiciliado ni residido en Nuevo Chimbote, declarado como su domicilio al momento de postular en las referidas elecciones, puesto que este es solo un terreno. Además, el señor peticionante de la vacancia indica que el señor regidor habría presentado información falsa al momento de postular en las ERM 2018, lo que podría con fi gurar la comisión de un ilícito penal, cuya evaluación es competencia del Ministerio Público. 10. Del análisis respectivo del caso concreto, se puede observar que el señor regidor realiza toda su habitualidad, en Chimbote, como persona, y no en Nuevo Chimbote, en la dirección ubicada en urb. Buenos Aires 1. a etapa mz. B lt. 3-6 sublote M - Nuevo Chimbote, porque solo es un terreno, y ello no podría con fi gurar como domicilio habitual; a diferencia del jr. Enrique Palacios 640 - Chimbote, el cual sí es posible determinar que es su domicilio habitual, permanente, real, ineludible y donde prima el criterio de vecindad, por lo que este último domicilio está fuera de la respectiva jurisdicción municipal de Nuevo Chimbote, por tanto, se encontraría dentro de lo previsto en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Rojas Rojas, regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 034-2021-MDNCH, del 16 de setiembre de 2021, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 073-2020-MDNCH, del 21 de octubre de 2020, que declaró procedente la solicitud de vacancia presentada en su contra, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, causa prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesy REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público, para su conocimiento, evaluación y fi nes pertinentes en contra del señor regidor por falsa declaración en procedimiento administrativo, y actúe