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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2022 (13/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / Restablecen a ciudadano su condición de afiliado a organización política Partido Democrático Somos Perú RESOLUCIÓN Nº 0138-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000855 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Euler Daniel Osorio Ruiz (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 182-2022-DNROP/JNE, del 10 de febrero de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del acto de inscripción de su renuncia como afi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP). Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente, el 31 de diciembre de 2021 –registrado a nombre del señor recurrente–, el cual generó el ADX-2022-001581, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú. 1.2. En atención a la referida solicitud, la DNROP resolvió y cambio el estado de a fi liación al señor recurrente, y procedió con la anotación de renuncia a la citada organización política, que aparece en el sistema de consultas detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP)” 1. 1.3. El 3 de febrero de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra de la anotación señalada en el párrafo precedente, indicando lo siguiente: i) él no solicitó su desa fi liación del Partido Democrático Somos Perú; ii) la fi rma y huella digital que aparecen en el Expediente Nº ADX-2022-001581 no le pertenecen, motivo por el cual interpuso una denuncia contra los que resulten responsables, por la falsi fi cación de su fi rma y huella digital, ante la Fiscalía Provincial Penal de Oxapampa. Además, presentó: a) el Dictamen Pericial Grafotécnico Nº 1561-ICC-HNP, del 2 de febrero de 2022, el cual concluye que la fi rma atribuida al señor recurrente, que aparece en la referida solicitud de renuncia de a fi liación “no fue trazada por su titular, consecuentemente es una fi rma falsifi cada por imitación servil”; y, b) el Dictamen Pericial Dactiloscópico Nº 1551-ICC-HNP, de la misma fecha, el cual concluye que la impresión monodactilar atribuido al antes citado “es una impresión dactilar proveniente de la captura de imagen de otro documento y luego fue trasladado al presente mediante sistema informático; criminalísticamente es un documento fraudulento”. Asimismo, requirió que se realicen una serie de indagaciones para acreditar la falsi fi cación de la indicada solicitud de desa fi liación. Finalmente, por lo antes expuesto, solicitó que se restituya su a fi liación. 1.4. A través de la Resolución Nº 182-2022-DNROP/ JNE, del 10 de febrero de 2022, la DNROP dispuso declarar infundado el referido recurso de reconsideración, bajo el argumento de que procesó la desa fi liación del señor recurrente en el SROP en vista de que, la aludida solicitud cumplía con los requisitos de admisibilidad y de que no es competente para determinar la falsedad de una fi rma.Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de febrero de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del asiento registral en el que se inscribió su renuncia al Partido Democrático Somos Perú, a partir del escrito presentado el 31 de diciembre de 2021, tramitado en el Expediente Nº ADX 2022-001581, según lo consignado en su petitorio; no obstante, del contenido del referido recurso se advierte que va dirigido en contra de la mencionada Resolución Nº 182-2022-DNROP/JNE, a fi n de que se declare fundado su recurso de apelación, se anule dicha anotación, dejándose sin efecto la renuncia fraudulenta, y se restituya su condición de a fi liado a dicha organización política, bajo los siguientes argumentos: a) Nunca presentó renuncia alguna, puesto que tiene la intención de ser candidato por la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por el “Partido Democrático Somos Perú”, en consecuencia, han suplantado su identidad. b) La fi rma, huella digital y demás datos que contiene la solicitud de renuncia, que generó el Expediente Nº ADX-2022-001581, fueron adulterados. c) Para solicitar la referida renuncia, se utilizó el correo electrónico eulerosorio240681@outlook.com , que no le pertenece. Su correo es ored98@hotmail.com , el cual se usó al suscribir su fi cha de a fi liación, recurso de reconsideración y apelación; así como para rendir sus gastos de campaña presentados ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el 18 de enero de 2019. d) La DNROP se equivoca al señalar en la Resolución Nº 182-2022-DNROP/JNE que dicha instancia no puede efectuar indagaciones ni disponer la realización de actuaciones respecto de terceros o que el recurrente pretendía que se determine en sede administrativa la falsedad de la fi rma contenida en la solicitud cuestionada, pues en realidad lo que se pretende es que se indague y veri fi que cómo se presentó la solicitud en cuestión. Asimismo, no se pretende una declaración administrativa de falsedad de fi rma, sino demostrar que ese documento no fue presentado por él. e) Se ha acreditado que denunció al Ministerio Público la tramitación de la renuncia fraudulenta; asimismo, ha presentado el peritaje de parte realizado a dicho documento. 2.2. El 1 de marzo de 2022, don Michell Samaniego Monzón, abogado del señor recurrente, presentó escrito con asunto “alegatos para mejor resolver”. 2.3. El 4 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra al referido letrado; asimismo, informó que la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Oxapampa dispuso el inicio de diligencias preliminares con relación a su solicitud de renuncia de a fi liación. 2.4. En la misma fecha, el abogado del señor recurrente señaló casilla electrónica. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas