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26 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud [...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa [...] y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la veri fi cación del acta de sesión extraordinaria de la Municipalidad Distrital de Pebas, del 28 de febrero de 2022, se advierte que el concejo declaró la vacancia del señor alcalde con tres (3) votos a favor, esto es, sin alcanzar los dos tercios de la votación precisada en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.1.), lo cual ameritaría que se declare la nulidad de los actuados y se devuelvan estos a la sede municipal, a fi n de que el concejo emita una nueva decisión. 2.2. Sin embargo, de declararse la nulidad se dilataría innecesariamente este procedimiento, ya que la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) se encuentra plenamente acreditada con el certi fi cado de defunción del señor alcalde, remitido por los señores regidores 3. Así, al ser este documento una prueba objetiva y su fi ciente para dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada al señor alcalde, corresponde emitir pronunciamiento, en concordancia con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.3. En ese sentido, se debe convocar a don Mateo Apasa Ima, identi fi cado con DNI Nº 24951868, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Asimismo, con el propósito de integrar el número de regidores del concejo distrital, corresponde convocar a don Ever Mendoza Peña, identi fi cado con DNI Nº 05791812, candidato no proclamado de la organización política Victoria Nacional 4, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Luis Demetrio Vásquez Rubio en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Mateo Apasa Ima, identi fi cado con DNI Nº 24951868, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. CONVOCAR a don Ever Mendoza Peña, identi fi cado con DNI Nº 05791812, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Información corroborada con la consulta virtual del portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html>. 4 Organización política antes denominada Restauración Nacional. 2047559-1