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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2022 (13/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / de conformidad con los fi nes constitucionales de esta institución. SS.SANJINEZ SALAZARSánchez Corrales Secretario General (e) 1 Inmueble ubicado en urb. Buenos Aires, 1.a etapa, mz. B lt. 3-6, sublote M, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2047557-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Las Amazonas, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0135-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001192 LAS AMAZONAS - MAYNAS - LORETOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de marzo de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 036-2022-SG-MDLA, presentado el 28 de febrero de 2022, con el cual don Luis Alberto Vasconcelos Collantes, secretario general de la Municipalidad Distrital de Las Amazonas, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, señor secretario general), remite documentación relacionada a la declaración de vacancia de doña Rosa Venus Fajardo de Falcón, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora). Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 036-2022-SG-MDLA, el señor secretario general comunicó que en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001, del 11 de febrero de 2022, se aprobó la vacancia de la señora regidora por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó copia autenticada del acta de la mencionada sesión extraordinaria de concejo y del acta de defunción de la señora regidora; sin embargo, no acompañó el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud [...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse [...] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.5. Respecto al pago de la tasa se estima que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado 2. En la Tabla de tasas en materia electoral3 1.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) conforme el acta de defunción de la señora regidora, remitida por el señor secretario general 5, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.2. Así, se debe convocar a don Jacson Miguel Soplin Vílchez, identi fi cado con DNI Nº 73672605, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Integración Loretana, para que asuma el cargo de regidor