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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2022 (13/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo Tercero.- PRECISAR que la formulación del Expediente Técnico de creación de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la Provincia de La Mar de la Región Ayacucho, deberá ser formulada y presentada dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles. Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 030-2012-GRA/CR, de fecha 28 de diciembre de 2012; y la Ordenanza Regional Nº 013-2013-GRA/CR, de fecha 25 de junio de 2013, esta última que no fue promulgada por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho; y demás normas administrativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- PRECISAR que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme establece el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y uno. EDGAR RAÚL OLIVARES YANQUI PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil veinte y uno. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 2047534-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que aprueba el Estudio Especializado de Análisis de los Cambios de Cobertura y Uso de la Tierra del departamento de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2022-CR/GRM 21 de enero de 2022POR CUANTO:El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 001-2022-CR/GRM, de fecha 21 de enero del 2022, aprobó el Dictamen Nº 011-2021-CPPyOT-CRM/GRM, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, mediante el cual solicita la aprobación del ESTUDIO ESPECIALIZADO DE ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS DE COBERTURA Y USO DE LA TIERRA EN EL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua;CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 27867- “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias”, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 11º, señala: “La Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fi n de evitar con fl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fi nes. Dicha Zoni fi cación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Conservación de recursos naturales a través de delimitación de áreas, declaración de especies en extinción, Reservas o Vedas.”; asimismo, señala en su artículo 12º: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. (…)”; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 3º, establece: “El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley.”; en su artículo 8º, consolida: “8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. (…)”; asimismo, su artículo 20º, establece que la plani fi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identi fi ca, conceptualiza y de fi ne los instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial: La Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados - EE, el Diagnóstico Integrado del Territorio – DIT, y el Plan de Ordenamiento Territorial – POT; de conformidad con la mencionada guía, los estudios especializados son instrumentos técnicos de carácter estratégico que enfatizan el análisis de las dinámicas, relaciones y funcionalidad que se evidencian en el territorio bajo estudio y su articulación con otros territorios.