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28 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2022 El Peruano / Sonia Asencios Ortiz, don Robenson Jhony Rodríguez Rosales, regidores del Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el extremo relacionado a la contratación de doña Celestina Tapia Aguirre, doña Adela Fuentes Ortiz y doña Elizabeth Giovana Rosales Peña, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fi n de que, conforme a lo dispuesto en el literal c, del considerando 2.30., de la presente resolución, recabe, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: - Copia certi fi cada de Comprobante de Pago N° 0002- CM, del 5 de marzo de 2019. - Copia certi fi cada de la Hoja de Tareo N° 01 del Plan: “mejoramiento de servicios de limpieza pública, recolección y traslado de residuos sólidos”, del mes de febrero 2019, con periodo del 1 al 28 de febrero de 2019. - Copia certi fi cada de la Planilla de Pago N° 001 del Plan: “mejoramiento de servicios de limpieza pública, recolección y traslado de residuos sólidos”, del mes de febrero 2019, con periodo del 1 al 28 de febrero de 2019. - Informe documentado sobre el proceso de contratación de doña Celestina Tapia Aguirre, doña Adela Fuentes Ortiz y doña Elizabeth Giovana Rosales Peña con la precisión de si las mencionadas personas laboraron o prestaron servicios con la citada comuna. Dicho informe deberá anexar la documentación pertinente a fi n de sustentar sus aseveraciones. - Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca: a) de las tareas y funciones realizadas por doña Celestina Tapia Aguirre, doña Adela Fuentes Ortiz y doña Elizabeth Giovana Rosales Peña; b) del periodo de contrato y la remuneración percibida; c) de la ubicación y el lugar de realización de sus labores, y d) del procedimiento seguido para sus contrataciones, detallando las personas u órganos de la Municipalidad Distrital de Huantar, que intervinieron en su contratación. Dicho informe deberá anexar la documentación pertinente a fi n de sustentar sus aseveraciones. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta sobre la existencia de algún documento de oposición a la contratación de doña Celestina Tapia Aguirre, doña Adela Fuentes Ortiz y doña Elizabeth Giovana Rosales Peña, presentado por los regidores don Efraín Tapia Alfaro, doña Sonia Asencios Ortiz, don Robenson Jhony Rodríguez Rosales. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa de nepotismo, a la que hace referencia la solicitud de vacancia. 4. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huantar, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 3 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente, conforme a lo señalado en el literal f, del considerando 2.30., de la presente resolución. 5. DISPONER que el cumplimiento de lo establecido en los numerales 3 y 4 de la parte resolutiva, así como el contenido del considerando 2.30. de la presente resolución, se realizan bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 El 21 de julio de 2021, se publicó en el diario o fi cial El Peruano , la Ley N° 31299, que modi fi có el artículo 1 de la Ley N° 26771, en los siguientes términos: Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por a fi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. Sin embargo, dado que la modi fi cación se realizó con posterioridad a la comisión de los hechos descritos por el señor recurrente en su solicitud de vacancia, no resulta aplicable al presente caso, debiendo aplicarse el artículo 1 modi fi cado por la Ley N° 30294. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 28 de diciembre de 2014. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Por la temporalidad de los hechos que se desprenden de la solicitud de vacancia, corresponde aplicar al presente caso la disposición normativa citada en el SN 1.3. 6 Conforme a las modi fi caciones realizadas a la Ley N° 26771 , que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. 2047607-1 MINISTERIO PUBLICO Designan Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Ananea, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea - Rinconada; y nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de San Román - Juliaca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 343-2022-MP-FN Lima, 14 de marzo de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 802 y 1117-2022-FSCN-FISLAA-MP- FN, cursados por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, mediante los cuales remite los o fi cios Nros. 11 y 18-2022-MP-FN-1D-FPCEDLA- PUNO, suscritos por la abogada Sandra Nicolaza Huayta Vilcapaza, Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (Corporativa) de San Román - Juliaca, Distrito Fiscal de Puno, designada