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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR A LA ABOG. EILEEN BONNIE CAUTI AGUIRRE EN EL PUESTO DE EJECUTORA COACTIVA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA con efi cacia anticipada al 03 de noviembre de 2021; bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley especí fi ca de la materia. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero: ENCOMENDAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ Alcaldesa 2047912-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Adecúan el TUPA de la Municipalidad a lo dispuesto mediante D.S. Nº 200-2020-PCM, respecto a procedimientos administrativos referidos a la obtención de Licencia de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2022-MDSL-DA San Luis, 28 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 025-2022-SGDEL/GPES de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, Memorándum Nº 162-2022-GPEP-MDSL de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, el Informe Nº 073-2022-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 134-2022-MDSL-AL del Despacho de Alcaldía que contiene el Informe Nº 012-2022-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, sobre sobre la adecuación del Texto Único Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad distrital de San Luis, en los procedimientos de Licencias de Funcionamiento de acuerdo a lo establecido por D.S. Nº 200-2020-PCM, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobiernos local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, mediante Ordenanza Nº 278-MDSL, de fecha 11 de septiembre del año 2019, se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a licencias de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones, de la Municipalidad Distrital de San Luis, requisitos y costos de los derechos de tramitación fueron rati fi cados por Acuerdo de Concejo Nº 235 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 17 de octubre de 2019; Que, mediante Decreto Legislativo Nº1497, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID – 19, cuyo artículo 2 modi fi ca los artículos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976, con el fi n de propiciar la recuperación económica del país mediante la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento; Que, en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163- 2020-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que consta de dos (02) títulos, veinte (20) artículos, nueve (09) Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias. Así mismo, en el Artículo 2º Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, se aprueban los formatos actualizados de Declaración Jurada contenidos en los Anexos Nº 1, 2 y 3 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle: Anexo Nº 1: Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento. Anexo Nº 2: Formato de Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento. Anexo Nº 3: Formato de Declaración Jurada para informar el cambio de giro; Que, con Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se aprueban doce (12) procedimientos administrativos estandarizados, que comprende once (11) procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno (1) para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento de bodegas. Para tal efecto, el Artículo 3º de la norma en comento aprueba veinte (20) tablas ASME-VM modelo, con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos estandarizados. Del mismo modo, el numeral 5.1 del Artículo 5º de la misma norma, establece que las municipalidades distritales deberán incorporar en sus TUPA los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas. Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42º de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; Que, en el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, en el artículo 19º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se dispone que, para el caso de los gobiernos locales, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación se realiza a través de Decreto de Alcaldía; Que, este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligada a utilizar la información; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 53.7 del Artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante D.S. 004-2019-JUS, Mediante Decreto