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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / Gerencia Regional de Infraestructura en otras Gerencias competentes en la materia. CAPÍTULO III DE LA SANCIÓN AL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 13º.- OBLIGACIÓN DE COLOCAR CARTELES CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Todas las dependencias del Gobierno Regional, incluidos centros educativos, centros de salud, los titulares, propietarios o quien haga sus veces y/o conductores de establecimientos, y de obras en proceso de edi fi cación, deberán colocar carteles visibles al público en la entrada e interior de sus locales, un cartel en idioma español, con traducción a la lengua awajun-wampis, donde se debe consignar el número de la presente Ordenanza, que señale lo siguiente: “SE ENCUENTRA PROHIBIDIO EL ACOSO SEXUAL, EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN POR ESTE LUGAR” ORDENANZA N° BAJO SANCIÓN DE MULTA Art 7ª de la Ley Nº 30314, “Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos”, los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptan medidas contra el acoso sexual en espacios públicos (…)”. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible. En la sede principal del Gobierno Regional de Amazonas se instalará una placa recordatoria con la siguiente inscripción “Creemos y practicamos la igualdad de género en Amazonas, una región libre de violencia en espacios públicos” en idioma español, traducido a la lengua awajun-wampis. Artículo 14º.- PROTOCOLO DE ATENCIÓN Y REGISTRO DE LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración de un Protocolo de atención para la denuncia y sanción de acoso sexual en espacios públicos, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y, la implementación de un Registro de Casos de Acoso sexual en espacios públicos, producidos en la comuna, el mismo que debe ser actualizado mensualmente. Artículo 15º. - DENUNCIA PENAL ANTE CASOS DE ACOSO Los/as funcionarios/as, personal administrativo u otros miembros del Gobierno Regional tienen la obligación de denunciar, ante la autoridad correspondiente, los actos de acoso de los que tomen conocimiento en ejercicio de su función. Artículo 16º.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Las y los funcionarios y personal administrativo del Gobierno Regional que hayan incurrido en actos de hostigamiento sexual serán pasibles de sanción, según la gravedad, conforme al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que son de aplicación a los regímenes de los decretos legislativos Nº 276, 728 y 1057. Artículo Segundo.- ENCARGAR , al Órgano Ejecutivo Regional, en coordinación con las Gerencias Regionales, las 18 Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Amazonas y todas las Entidades Públicas y/o Estatales de la Región; el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social u otras áreas vinculadas, la responsabilidad de tipi fi car como infracción en el cuadro o tabla de infracciones y sanciones las conductas de acoso y/o hostigamiento sexual a las que re fi ere el artículo primero – título I – numeral 2.1, literales a),b),c),d),e) de la presente Ordenanza Regional; así como, de la coordinación, implementación, seguimiento, evaluación y determinación del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sean personas naturales o personas jurídicas, de tales conductas, de conformidad con el artículo 7, literal a), de la Ley Nº 27942. Artículo Cuarto.- DISPONER , la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales; y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), bajo responsabilidad. La misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. En Chachapoyas, a los 30 días del mes de diciembre del año 2021. PERPETUO SANTILLÁN TUESTA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 14 de enero de 2022. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 2047698-1 Aprueban solicitud de afectación en uso de predio ubicado en el sector San Juan, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para la ejecución de proyecto ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 025-2022-GRA/CR-SO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 002, llevada a cabo de manera virtual el día viernes 28 de enero de 2022 a las 10:00 de la mañana, en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales, dando cumplimiento al Estado de Emergencia Nacional y lo dispuesto en literal f) del artículo 70º del Reglamento Interno del Consejo Regional, modi fi cado mediante Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de junio de 2020. VISTO: El O fi cio Nº 020-2022-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 12 de enero de 2022, suscrito por el Sr. Milecio Vallejos Bravo – Gobernador Regional (e), mediante el cual se dirige al Consejo Regional por intermedio del consejero delegado y solicita la emisión del Acuerdo Regional que aprueba la solicitud de EFECTACIÓN EN USO DEL PREDIO DE 17,782.44 M2, UBICADO EN EL SECTOR SAN JUAN, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHACHAPOYAS, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CREACIÓN