Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / VISTO: El Memorándum Nº 198-2022/GM-MDL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 138-2022-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 040-2022/MDL/GR de la Gerencia de Rentas, referente a la prórroga de la Ordenanza Nº 312-MDL; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo mismo que se señala en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante Ordenanza Nº 312-MDL, de fecha 22 de setiembre de 2021 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2021, se aprobó la “Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, reajustados con el índice de precios al consumidor – IPC para el ejercicio fi scal 2022”; Que, en el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 312- MDL, se estableció que los contribuyentes que opten por la cancelación total de los arbitrios municipales antes del 28 de febrero del año 2022, se les concederá un descuento del 10% sobre el importe total de los arbitrios a pagar para el Ejercicio Fiscal 2022; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la citada Ordenanza, facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas reglamentarias o complementarias para su correcta aplicación; Que, Informe Nº 040-2022/MDL/GR de la Gerencia de Rentas, señala que, encontrándonos aún en Estado de Emergencia, que ha generado el retraso de emisión y distribución del estado de cuentas de cada uno de los contribuyentes y que es necesario seguir brindando los bene fi cios a los contribuyentes (natural y jurídico) del distrito para poder continuar con una recaudación adecuada y positiva; por lo que, solicita la ampliación de plazo del bene fi cio del descuento por cancelación de arbitrios municipales del año 2022, hasta el 29 de abril del año en curso; Que, mediante Informe Nº 138-2021-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es legalmente factible aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 312-MDL mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum Nº 198-2022/GM- MDL de la Gerencia Municipal, se dispone la emisión del Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza Nº 312-MDL “Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, reajustados con el índice de precios al consumidor – IPC para el ejercicio fi scal 2022”; Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR, el plazo de vencimiento para el bene fi cio de descuento del 10% establecido en el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 312-MDL “Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, reajustados con el índice de precios al consumidor – IPC para el ejercicio fi scal 2022”, hasta el 29 de abril del año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto a la Gerencia de Rentas, a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- DISPONER, a través de la Secretaria General, la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano; y, a través de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica y la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, la publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar – PTE y en todas las plataformas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 2048345-1 Autorizan la celebración de Matrimonios Comunitarios en el distrito de Lurigancho DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2022/MDL Lurigancho, 28 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO VISTO:El Memorándum Nº 189-2022/GM-MDL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 29-2022-MDL/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 014-2022/MDL/GDS/SGRC de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios, referente a la celebración de matrimonios comunitarios y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo mismo que se señala en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el artículo 234º del Código Civil, prescribe que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fi n de hacer vida común; así también el art. 20º inciso 16) de la Ley Nº 27972 preceptúa que una de las atribuciones del alcalde es celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. Que, el artículo 233º del Código Civil, establece la regularización jurídica de la familia, la misma que tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, de igual modo, el artículo 234º de la norma acotada, prescribe que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el artículo 248º de la norma sustantiva acotada, a fi n de hacer vida común; Que, mediante Informe Nº 014-2022-MDL/GDS/ SGRC de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, solicita considerar la Celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios, en Mayo mes de la Madre y en Octubre mes