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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Designan Ejecutora Coactiva Tributaria de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 330-2021-AL/MDP Pucusana, 19 de noviembre de 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA VISTO:El Informe Nº 378-2021-SGRYEC/GAT/MDP de fecha 08 de noviembre de 2021 de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 323-2021-GAT/MDP de fecha 09 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 926-2021-GM/MDP de fecha 09 de noviembre de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 286-2021-GAJ-MDP de fecha 12 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 933-2021-GM/MDP de fecha 12 de noviembre de 2021 de la Gerencia Municipal, Memorándum Nº 896-2021-SG/MDP de fecha 16 de noviembre de 2021 de la Secretaria General y el Informe Nº 449-2021-SGRH-GAF/MDP de fecha 19 de noviembre de 2021 de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el numeral 7.1) del artículo 7º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS dispone que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos.” Asimismo, el numeral 7.2) del mismo artículo citado estipula que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, “Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de con fi anza”, establece que: “(…) el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de con fi anza”. Que, el numeral 17.1) del artículo 17º del T.U.O de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS regula que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 083-2021 “Decreto de Urgencia que dicta materias extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones”, se autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios, hasta el 17 de mayo de 2021. Conforme a lo dispuesto en el punto 7 del citado Decreto de Urgencia, el plazo de estos contratos o sus respectivas prórrogas, duran como máximo hasta el 31 de diciembre del 2021. Que, mediante Informe Nº 378-2021-SGRYEC/GAT/ MDP de fecha 08 de noviembre de 2021, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva comunica a la Gerencia de Administración Tributaria que en virtud al Proceso de Selección CAS Nº 05-2021/MDP, la Sub Gerencia de Recursos Humanos declaró ganadora a la Abog. Eileen Bonnie Cauti Aguirre, en el puesto de Ejecutor Coactivo Tributario de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana, por lo que, corresponde emitir acto resolutivo de designación, con efi cacia anticipada a partir del 03 de Noviembre de 2021. Que, mediante Informe Nº 323-2021-GAT/MDP de fecha 09 de noviembre de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria en base a lo expuesto por parte de la Sub Gerencia Recaudación y Ejecutoria Coactiva solicita a la Gerencia Municipal, se designe a través de un acto resolutivo a la Abog. Eileen Bonnie Cauti Aguirre, como Ejecutora Coactivo Tributario de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Que, mediante Memorando Nº 926-2021-GM/MDP de fecha 09 de noviembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión de opinión legal sobre la procedencia de designación a través de acto resolutivo de la Abog. Eileen Bonnie Cauti Aguirre, en el puesto de Ejecutor Coactivo Tributario. Que, mediante Informe Legal Nº 286-2021-GAJ- MDP de fecha 12 de noviembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que legalmente es procedente aprobar a designación de la Abog. Eileen Bonnie Cauti Aguirre en el puesto de Ejecutor Coactivo Tributario de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana, toda vez que, se encuentra conforme a la normatividad de la materia contenida en la ley. Que, mediante Memorando Nº 933-2021-GM/MDP de fecha 12 de noviembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita la emisión de Resolución de Alcaldía que apruebe la designación de la Abog. Eileen Bonnie Cauti Aguirre en el puesto de Ejecutor Coactivo Tributario de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana, en base a los informes técnicos y legal que obran en el expediente. Que, mediante Memorándum Nº 896-2021-SG/MDP de fecha 16 de noviembre de 2021, la Secretaria General solicita a la Sub Gerencia de Recursos Humanos precisar si la designación de la Ejecutora Coactiva Tributaria no signi fi ca una duplicidad o intromisión en las funciones que viene desempeñado el actual Ejecutor Coactivo de esta Entidad Edil. Que, mediante Informe Nº 449-2021-SGRH-GAF/ MDP de fecha 19 de noviembre de 2021, la Sub Gerencia de Recursos Humanos emite opinión técnica declarando que es viable la emisión de la Resolución de Alcaldía que apruebe la designación de la Abog. Eileen Bonnie Cauti Aguirre como Ejecutora Coactivo Tributario de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, sosteniendo como principal argumento -entre otros- lo siguiente: “(…) Al respecto, de los argumentos expuesto en el presente informe se desprende que la solicitud de contratar un (01) Ejecutor Coactivo Tributario bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – CAS surge de la necesidad expuesta en el Informe Nº 017-2021/MDP del 04 de junio del 2021, lo cual contribuye al cumplimiento de la funciones de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva establecida en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; motivo por el cual, no constituye una intromisión a la función del actual Ejecutor Coactivo de Esta Entidad”. EN ESTE CONTEXTO, ESTANDO A LOS CONSIDERANDOS PRECEDENTES Y EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;