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93 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Constituyen el Comité Electoral que se hará cargo del Proceso de Elección y Proclamación de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, para el periodo 2022-2024; y aprueban Cronograma de Actividades DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2022-A/MDC Carabayllo, 28 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº 002-2022-CLCR-GDHS/ MDC, de fecha 22 de febrero de 2022, emitido por el Responsable del CCLD de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social ; El Informe Legal Nº 067-2022-GAJ/MDC, de fecha 24 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 222-2022-GM/MDC, de fecha 25 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la Aprobación del Cronograma de Actividades del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; asimismo, el Artículo 102º precisa: “El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley (...) Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente”; Que, mediante Ordenanza Nº 460-MDC, se aprobó el REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACION DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO que, en su Artículo 5º, señala que “La convocatoria para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se realiza mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que debe contener la conformación del Comité Electoral, la fecha de cierre de las inscripciones y hora de realización de la elección”; y, el Artículo 6º precisa que “El Comité Electoral estará integrado por el Gerente de Desarrollo Humano y Social, en calidad de presidente, y el Subgerente de Participación Vecinal y Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, en calidad de miembros”; Que, mediante el Informe Nº 002-2022-CLCR-GDHS/ MDC, el Responsable del CCLD de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, presenta el Cronograma de Actividades del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; mediante el Informe Legal Nº 067-2022-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente para que se emita el Decreto de alcaldía, mediante el cual se constituya el Comité Electoral y se apruebe el Cronograma de Actividades para el proceso de Selección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, periodo 2022-2022; y, mediante el Memorándum Nº 222-2022-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Comité Electoral que se hará cargo del Proceso de Elección y Proclamación de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, para el periodo 2022-2024, el mismo que estará conformado por: RESPONSABLE CARGO Gerente de Desarrollo Humano y Social Presidente Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional Miembro del Comité Electoral Subgerente de Participación VecinalMiembro del Comité Electoral Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Comité Electoral para el Proceso Electoral del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD del Distrito de Carabayllo, para el periodo 2022 – 2024, que se llevará a cabo, según el ANEXO adjunto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, efectuar las coordinaciones ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, a fi n de implementar el voto electrónico y otros aspectos relacionados con la intervención de dicho organismo en el proceso de elección, para el efecto, el Comité aprueba la propuesta del Registro Electrónico de las organizaciones, siendo requisito para ello contar con el reconocimiento vigente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional y Subgerencia de Participación Vecinal, disponer las acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; y, a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 2048312-1