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99 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / de aniversario del distrito, como una forma de contribuir a que muchas parejas regularicen su unión pasando de un hecho a un derecho, reforzándose así la consolidación y fortalecimiento del núcleo familiar base de toda sociedad, al amparo de lo preceptuado por el Artículo 233 y 234 del Código Civil, teniendo como posibles fechas el 21 de mayo de 2022 a horas 06:00 pm. y el 22 de octubre de 2022 a horas 06:00 pm.; Que, mediante Informe Nº 29-2022-MDL/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, solicita la celebración de matrimonios comunitarios para el día sábado 21 de mayo de 2022 y el día sábado 22 de octubre de 2022; Que, mediante Memorándum Nº 189-2022/MDL/GM de la Gerencia Municipal, solicita la emisión del Decreto de Alcaldía para la celebración de matrimonios comunitarios; Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la celebración de Matrimonios Comunitarios en el Distrito de Lurigancho, de acuerdo al siguiente cronograma:- Sábado, 21 de mayo de 2022. - Sábado, 22 de octubre de 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos señalados en el articulo 248º del Código Civil. Artículo Tercero.- DISPONER, a través de la Secretaria General, la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano; y, a través de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica y la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, la publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar – PTE y en todas las plataformas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 2048349-1 COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR