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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / del acoso sexual en espacios públicos, que puedan perpetrarse en establecimientos que desarrollen actividades económicas y/o comerciales, obras en proceso de edi fi cación y vehículos de transporte público u otros espacios públicos, en contra de una persona o grupo de personas, en la jurisdicción de la Región de Amazonas. Tiene por fi nalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad física y psicológica y al libre tránsito; declarando de necesidad pública, la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos. El acoso sexual en espacios públicos experimentado de manera cotidiana contra mujeres, niñas y adolescentes constituye una invasión de su privacidad, genera sentimientos de inseguridad y miedo, así como afecta su libertad de tránsito y movimiento, por lo que se torna prioritario adoptar medidas a nivel regional para combatir esta problemática. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: 2.1. Acoso Sexual en Espacios Públicos. El concepto, los elementos constitutivos y las manifestaciones del Acoso Sexual se encuentran detallados en los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, a la cual nos remitimos. El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos. El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. 2.2. Establecimiento. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro. 2.3. Obras en proceso de Edi fi cación. Es el proceso constructivo de un predio. 2.4. Espacio Público. Son las super fi cies de uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, pabellones municipales, estaciones o paraderos de transporte público, entre otros. 2.5. Vía pública: espacio de dominio público común donde transitan personas o circulan vehículos. Artículo 3º.- PRIORIDAD DE LA REGIÓN AMAZONAS Declarar como prioridad de la Región Amazonas, la prevención, atención y sanción del acoso sexual en espacios públicos, con énfasis en la protección de las niñas, adolescentes y mujeres. Artículo 4º.- COMPETENCIA Y ÓRGANOS RESPONSABLES Son órganos competentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza: 4.1. Gerencia Regional de Desarrollo Social. 4.2. Gerencia Regional de Infraestructura.4.3. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.4.4. O fi cina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastre. TÍTULO II MEDIDAS CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I MEDIDAS DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL Artículo 5º.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y de sus unidades orgánicas, Gerencia Regional de Infraestructura entre otras, impulsarán propagandas regionales, así como campañas educativas e informativas con la fi nalidad de sensibilizar y comprometer a la población para el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia y la problemática del acoso sexual en espacios públicos. También, se promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la fi nalidad que la colectividad, y en especial los propietarios/as o encargados/as de establecimientos donde se desarrollan actividades económicas en la región, así como los propietarios/as, trabajadores y residentes de obras en proceso de edifi cación y propietarios/as de medios de transporte de vehículos, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente Ordenanza y en este contexto, de la problemática del acoso sexual en espacios públicos. • Asimismo, se estimulará a la ciudadanía a colocar carteles positivos en espacios públicos (parques, plazas, entre otros) como “zonas libres de acoso sexual en espacios públicos”, entre otras. Adicionalmente, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, en especial a través de la Sub Gerencia de Obras y Maquinaria Pesada, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, se promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la fi nalidad que las personas involucradas en obras en proceso de edi fi cación y transporte público tomen pleno conocimiento del contenido de la ordenanza bajo comentario. La Gerencia Regional de Desarrollo Social promoverá e impulsará medidas de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial de mujeres, niñas y adolescentes y será la encargada de incorporarlas en el Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional. • La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el Consejo Regional de Seguridad Vial en la región Amazonas-CORESEV Amazonas, en cumplimiento de sus competencias de fi scalización y control de normas legales de transporte y tránsito de la región Amazonas, incluye dentro de las capacitaciones dirigidas a gerentes e inspectores de transporte de las diferentes municipalidades provinciales y distritales de la región, la temática del acoso sexual en espacios públicos. • Así también, esta Dirección en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizará capacitaciones para sensibilizar a los conductores de vehículos de servicio de transporte público y a quienes gestionen su licencia de conducir. • La Dirección Regional de Educación, promoverá la inclusión de la problemática del acoso sexual en espacios públicos en el Programa Curricular a fi n de que el equipo docente de las Instituciones Educativas de los niveles, inicial, primaria, y secundaria, informen y sensibilicen a los estudiantes y padres de familia de esa problemática. • El Comité Regional de Seguridad Ciudadana promoverá la incorporación en el Plan Regional de Seguridad Ciudadana acciones para prevenir y atender la problemática del acoso sexual en espacios públicos en la región Amazonas. • Las Gerencias Regionales en referencia remitirán informe trimestral sobre el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza a la Gerencia Regional de Desarrollo Social.