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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2023 DEL DISTRITO DE LURIGANCHO – CHOSICA, A DESARROLLARSE EN EL AÑO 2022 LINEAMENTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene como propósito promover y regular los procedimientos del proceso del Presupuesto Participativo, a fi n de reforzar la relación del gobierno local con las organizaciones de la sociedad civil y demás actores del desarrollo integral del distrito. Artículo 2º.- Base Legal La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes dispositivos legales: • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.• Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Ley Nº 29298, Ley que Modi fi ca la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones. • Decreto Legislativo Nº 1432 que modi fi ca D.L. Nº 1252 Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones y deroga la Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica • D.S. Nº 142-2009-EF, aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. • D.S. Nº 131-2010-EF modi fi ca el D.S. Nº 142- 2009-EF, aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo • Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo. Aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01. • D.S. Nº 097-2009-EF, que precisan criterios para delimitar los Proyectos de Impacto Regional, Provincial y Distrital en el Presupuesto Participativo. • D.S. Nº 132-2010-EF que modi fi ca D.S. Nº 097- 2009-EF correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 3º.- Finalidad Su fi nalidad es propiciar la participación activa y concertada de la sociedad civil, a través de las opiniones, críticas y propuestas al proceso de priorización del gasto en obras y proyectos de desarrollo, considerándose para ello las necesidades sociales expresadas en el Plan de Desarrollo Local Concertado. Artículo 4º.- Principios Rectores- Programación.- Los proyectos de inversión que se prioricen en el Presupuesto Participativo 2022 deben ser considerados únicamente de la relación de proyectos registrados en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones. - Sostenibilidad.- La priorización de los proyectos de inversión, debe tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos y la sostenibilidad de su fi nanciamiento. - Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de plani fi cación y presupuesto participativo. Artículo 5º.- Ámbito y Alcance Comprende dentro de sus alcances a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a los representantes de la sociedad civil e instituciones Públicas y Privadas del Distrito de Lurigancho-Chosica, quienes participan activamente en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, del Ministerio de Economía y Finanzas y el Reglamento que regula el presente procedimiento. Artículo 6º.- Instancia del Presupuesto Participativo Constituida por el Consejo de Coordinación Local Distrital, con el objeto de coordinar y concertar el desarrollo de los procesos del Presupuesto Participativo del Distrito de Lurigancho-Chosica. Artículo 7º.- Financiamiento del Presupuesto Participativo El Proceso del Presupuesto Participativo se sustenta en el gasto de inversión a través de los compromisos y aportes que le asigna la entidad, así como los aportes de la Sociedad Civil. La Administración Municipal informará el porcentaje del Presupuesto institucional que se utilizará para el gasto de inversión correspondiente al Presupuesto Participativo 2023, a través del portal electrónico de la Municipalidad. La Sociedad Civil organizada podrá participar en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión a través de aportes de recursos fi nancieros, materiales, manos de obra u otros similares, a fi n de ampliar la capacidad de atención de las demandas orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población. Para la elaboración del Presupuesto Participativo la Administración Municipal deberá considerar de manera referencial lo anteriormente expuesto. Artículo 8º.- Del Cumplimiento Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los actores que participen del proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, de acuerdo a lo indicado en el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados – Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Numeral 2 – Rol de los Actores del Proceso del Presupuesto Participativo. DE LAS FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO CAPÍTULO I FASE DE PREPARACIÓN Artículo 9º.- Lineamientos Generales de la Fase de Preparación Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes. El Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD y el Equipo Técnico son los responsables del desarrollo de las actividades de comunicación y sensibilización a la población y sus organizaciones, sobre la importancia de la participación ciudadana en el Proceso Participativo, así como de las normas que señalan su cumplimiento. Artículo 10º.- Convocatoria En esta fase la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca a la población organizada a participar en el proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, será convocado por el Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital y comprenderá a los agentes participantes que se describen: 1. Representantes de la Sociedad Civil. 2. Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital. 3. Instituciones públicas del distrito. Artículo 11º.- Identi fi cación de Agentes Participantes Los Agentes Participantes están constituidos por los representantes de cada organización de la sociedad civil de diverso tipo y nivel con sede en el distrito.