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89 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / que la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado realicen las acciones administrativas para la implementación del presente Acuerdo Regional, derivándosele el expediente correspondiente. Artículo Tercero.- DISPONER que, el bien inmueble materia de la afectación en uso es por el plazo indeterminado y será destinada para los fi nes solicitados; estando prohibido entregarlo a terceros en calidad de préstamo, alquiler o cualquier otra modalidad, o utilizado en acciones distintas para las cuales fue destinado; hechos que son causal de extinción de la presente afectación en uso. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Amazonas, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y, a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnología e la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.). Artículo Quinto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Ing. Oscar Ramiro ALTAMIRANO QUISPE, con el presente Acuerdo Regional para su conocimiento y disponga su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 31 días del mes de enero de 2022. LEANDRO CALVO NANTIP Consejero DelegadoConsejo Regional Amazonas 2047877-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban el Reglamento para la Aplicación de la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) del departamento de Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 469-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 23 de diciembre del 2021POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICAHa dado, la Ordenanza Regional, siguiente: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA (ZEE) DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N’ 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.Que, el artículo 2º de la Ley N’ 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo, a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en el artículo 11º, señala que: “La Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE) del país, se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial, a fi n de evitar con fl ictos, por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fi nes. Dicha Zoni fi cación, se realiza, en base a áreas prioritarias, conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural, con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 1º, indica: “La presente Ley, es la norma ordenadora del marco normativo legal, para la gestión ambiental, en el Perú. Establece los principios y normas básicas, para asegurar, el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, para el pleno desarrollo de la vida, así como, el cumplimiento del deber de contribuir, a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar, la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.”; el artículo 3º, establece: “El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley.”; asimismo, el artículo 20º, establece que la plani fi cación y el ordenamiento territorial, tienen por fi nalidad complementar, la plani fi cación económica, social y ambiental, con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Que, con Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, en el cual, se aprueba el Reglamento de Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE), en el artículo 1º, indica: “La Zoni fi cación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y fl exible, para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones, con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE, se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales”; el artículo 2º, establece: “Orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente”; el artículo 11º, indica: Que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades, encargadas de la ejecución de la Zoni fi cación Ecológica y Económica- ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones; el artículo 16º, establece: “Cada proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica-ZEE desarrollado, en el ámbito regional y