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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / a la vida, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar; y el numeral 2 del mencionado artículo dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión condición económica o de cualquier otra índole; Que, el artículo 3º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belem do Pará, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26583, señala que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; De conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; El artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 27942 - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación, así como el hostigamiento sexual que se presente en lugares públicos; Mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27942 - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; El Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado diferentes tratados y compromisos internacionales sobre los derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), aprobada por Resolución Legislativa Nº23432; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros, que según nuestra Ordenamiento Jurídico, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Asimismo, que la Cuarta Disposición Final y Transitoria (CDFT) establece que (...) las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú; El artículo 1º de la Ley Nº 30364, modi fi cada con Decreto Legislativo Nº 1386 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar , tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, en ese sentido, el artículo 45, numeral 14, literal a) de la mencionada Ley Nº 30364 establece que, los Gobiernos Regionales son responsables de formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP se aprueba el “Plan Nacional contra la violencia de Género 2016-2021”, establece como una de las modalidades de violencia contra las mujeres al acoso sexual en espacios públicos contra las mujeres y se precisan las acciones para su atención, prevención y erradicación; En el marco de las normas nacionales, como la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres se establece en el artículo 6º de los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales y especí fi camente en el literal f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales; Que, la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley Nº 30314, de fi ne el acoso sexual en espacios públicos como “la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos”; Además, el artículo 7º de la citada Ley Nº 30314, señala que “Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Provinciales, y los Gobiernos Locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de su servicio de seguridad; Que, el hostigamiento y el acoso sexual constituyen una de las formas de discriminación por razón de género contra la mujer más invisibilizada, dado que es una práctica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres en centros de trabajo públicos y privados, instituciones estatales y privadas, y “(…) en particular en sectores donde tradicionalmente han predominado los hombres”. Asimismo, las mujeres lesbianas, mujeres trans o trans femeninas, y pertenecientes a minorías étnicas también se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 009 de fecha 30 de diciembre de 2021, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional para Prevenir, Atender y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la región Amazonas, para lo cual se establece la normatividad siguiente: TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza Regional tiene por objeto establecer acciones de prevención, atención y sanción