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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2022 (18/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / 3.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rubén Artemio Vega Diego; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Trabajo Más Trabajo. 2. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Rubén Artemio Vega Diego, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente N° JNE.2022001033 LA LIBERTADDNROPAPELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil veintidós.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Rubén Artemio Vega Diego (en adelante, señor recurrente) en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Trabajo Más Trabajo, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° ADX-2021-212800 y ADM-2021-215653), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Trabajo Más Trabajo, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de a fi liado a la referida organización política, alegando que dicha solicitud de renuncia no fue presentada por su persona, sino por otra que ha suplantado su identidad, falsi fi cado su fi rma y distorsionando su huella digital, y presenta la denuncia que interpuso ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto, considero que, en el presente trámite de inscripción, se ha verifi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la mesa de partes virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación alegados, sino que debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que se presentó ante la MPV del Jurado Nacional de Elecciones, el 30 de diciembre de 2021, a las 16:35:28 horas, y registrado por la O fi cina de Servicios al Ciudadano, el 31 del mismo mes y año, a las 13:41:41 horas 8, un escrito a nombre del señor recurrente, identi fi cado con DNI N° 43881037, domiciliado en CR. Parihuana Caserío Parihuana, distrito de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, solicitando su renuncia de a fi liación a la organización política Trabajo Más Trabajo, con fi rma y huella dactilar del solicitante. 4. Asimismo, con relación al proceso de registro y validación de identidad, que permitió la generación de un usuario de la MPV del Jurado Nacional de Elecciones, para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Memorando N° 000215-2022-DRET/JNE informó cuáles fueron los datos personales que el señor recurrente ingresó al sistema de MPV para la generación de su usuario, datos como su número de DNI, correo y teléfono; y, adicionalmente, precisó que: “los datos de validación son el DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación [del DNI], que no se guardan en base de datos, solo sirven para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y si son correctos se procede al registro de la cuenta”. 5. En cuanto al ingreso y registro del escrito de renuncia, del informe se desprende que, el 30 de diciembre de 2021, a las 16:35:28 horas, la misma persona que generó un usuario con los datos personales del señor recurrente presentó el mencionado escrito de renuncia por medio de la MPV. 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del Jurado Nacional de Elecciones para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, conforme a lo cual, el Jurado Nacional de Elecciones ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web, y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Ahora bien, si los referidos datos personales han sido obtenidos por un tercero de manera irregular para presentar un documento de manera fraudulenta, como señala el señor recurrente, ello conllevará un proceso de investigación por parte de las autoridades correspondientes, no resultando esta la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación de identidad, lo cual debe ser dilucidado en el marco de un proceso judicial. 8. Por consiguiente, en este fuero, no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos