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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2022 (18/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. SOBRE EL DERECHO A AFILIARSE A UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA 2.1. El derecho a la participación política de las personas se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú y se mani fi esta tanto de manera individual como asociada (ver SN 1.1.). Este último aspecto es canalizado a través de las organizaciones políticas, las cuales poseen reconocimiento constitucional y una fi nalidad expresa: concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular (ver SN 1.2.). 2.2. El derecho a la participación política presenta dos vertientes: a) la activa, que permite a los ciudadanos participar en una elección y expresar su voluntad en las urnas; y, por otro lado, b) la vertiente pasiva, manifestada en el derecho individual para ser elegido, el que, en ordenamientos como el nuestro, se ejerce a partir de una candidatura respaldada por una organización política reconocida por el Sistema Electoral. 2.3. Este derecho no es absoluto y su ejercicio está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de carácter legal. Incluso, en el caso de la vertiente pasiva, se adicionan las condiciones establecidas por las organizaciones políticas a través de sus dispositivos intrapartidarios –siempre dentro del marco normativo–, uno de ellos es el ostentar la calidad de a fi liado. La fi nalidad es reforzar el rol de las organizaciones políticas en la democracia representativa. 2.4. En esta línea, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a una organización política. Esta materialización espontánea genera una relación de unidad formal entre el ciudadano y la institución partidaria, y otorga, entre otras cosas, reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el SROP, en el trámite de renuncia de a fi liación, a efectos de que este sea declarado nulo y se le restituya su condición de afi liado a la organización política Trabajo Más Trabajo. En la referida consulta web, se aprecia lo siguiente:  3.2. En ese sentido, alega que terceras personas accionaron delictivamente al haber presentado de manera fraudulenta documentación, falsi fi cando su fi rma, impresión dactilar y demás datos personales con la fi nalidad de causar perjuicio. 3.3. Revisados los antecedentes del trámite de renuncia, se advierte que se presentó ante la MPV del Jurado Nacional de Elecciones, el 30 de diciembre de 2021, a las 16:35:28 horas, y registrado por la O fi cina de Servicios al Ciudadano, el 31 del mismo mes y año, a las 13:41:41 horas6, un escrito a nombre del señor recurrente, con los datos del DNI N° 43881037, domicilio en CR. Parihuana Caserío Parihuana, distrito de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, y solicitando su desa fi liación a la organización política Trabajo Más Trabajo. En dicho escrito se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería el solicitante.