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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2022 (20/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / no se subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. g. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la Resolución de Regularización de Habilitación Urbana, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad. h. Para solicitar la regularización de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones ejecutadas sin licencia, el administrado presenta adicionalmente, los requisitos previstos en el artículo 83 del Reglamento. i. El procedimiento administrativo de regularización conjunta de habilitaciones urbanas y edi fi caciones está sujeto a la evaluación y dictamen por parte del delegado del Colegio de Arquitectos del Perú de la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas y de los delegados de la especialidad de Arquitectura de la Comisión Técnica para Edi fi caciones. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. j. Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo señalado en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; asimismo, veri fi ca la habilitación urbana y la edi fi cación ejecutadas con los planos presentados y emite el informe correspondiente. También debe facilitar a los miembros el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo, el presidente de la Comisión Técnica convoca al delegado del Colegio de Arquitectos del Perú de la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas, quien emite su dictamen en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. k. De ser Conforme el dictamen del delegado del Colegio de Arquitectos del Perú de la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas, el presidente de la Comisión Técnica convoca a los delegados de la especialidad de arquitectura y, de ser el caso, al Delegado Ad Hoc del Ministerio de Cultura de la Comisión Técnica de para Edifi caciones, quienes emiten su dictamen en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. l. Con el dictamen Conforme de la especialidad de Arquitectura de la Comisión Técnica para Edi fi caciones, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Habilitación Urbana y de Edi fi cación, debiendo el funcionario designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como consignar el número de la Resolución en el Formulario Único de Regularización. m. En caso el dictamen de habilitación urbana sea No Conforme, los planos de la regularización dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las subsanaciones de forma satisfactoria, el cómputo del plazo se reanuda. n. De no presentarse las subsanaciones a las observaciones formuladas en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión con dictamen No Conforme, si no se subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. o. En caso se emita el dictamen No Conforme en la especialidad de Arquitectura de la Comisión Técnica para Edifi caciones, la Municipalidad emite solo la Resolución de Regularización de Habilitación Urbana, debiendo el funcionario designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como consignar el número de la Resolución en el Formulario Único de Regularización. Los planos de la regularización de la edifi cación desaprobados se devuelven al administrado, a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las subsanaciones de forma satisfactoria, el cómputo del plazo se reanuda. p. De no presentarse las subsanaciones a las observaciones formuladas en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión con dictamen No Conforme, si no se subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. q. En caso se emita el dictamen Conforme para la regularización de la habilitación urbana y de edi fi cación, se requiere al administrado la presentación de la copia de las minutas de transferencia de los aportes gratuitos y obligatorios en favor de las entidades receptoras o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan en un plazo de cinco (05) días hábiles. Para el caso de redención de los citados aportes, las entidades receptoras emiten los documentos que faciliten su cancelación en un plazo de cinco (05) días hábiles. r. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la Resolución de Regularización de Habilitación Urbana y de Edi fi cación, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad. CAPÍTULO IV BENEFICIOS Y EXCEPCIONES Artículo Décimo Primero.- BENEFICIOS: ESTABLECER, que el BENEFICIO ADMINISTRATIVO consiste en la reducción del 90% de la multa equivalente al 1% del valor de la obra, por ejecutar edi fi caciones sin Licencia de Edi fi cación y Habilitaciones Urbanas, para todos aquellos propietarios, que hayan realizado edifi caciones con fi nes de vivienda u otros, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos y establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado con Decreto Supremo Nº006-2017-VIVIENDA y reglamento. Artículo Décimo Segundo.- EXCEPCIONES: No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza Municipal, los siguientes supuestos: a. Las edi fi caciones ejecutadas a partir de la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”. b. Las edi fi caciones instaladas y/o ejecutadas en espacios públicos, entendiéndose como tales a aquellas edifi caciones que ocupan el jardín de aislamiento, las áreas comunes o de dominio público (parques, veredas, calzadas), o cuenten con área edi fi cada cuya proyección ocupe espacio público, y las áreas de aportes reglamentarios resultantes de la Habilitación Urbana. c. Los predios con cargas inscritas ante el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP; salvo que previamente proceda a levantarse antes de acogerse a los alcances de la presente Ordenanza Municipal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC (Reglamento de la Ley Nº 27157). d. Los predios incursos en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, y otros. e. Las edi fi caciones ubicadas en zonas arqueológicas o dentro del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados intangibles por el Ministerio de Cultura. f. Las edi fi caciones ubicadas en zonas de alto riesgo de desastres naturales, clasi fi cados así en el Plan de Desarrollo Urbano. g. Las edi fi caciones ubicadas dentro de las Zonas de Reglamentación Especial y/o que han sido ejecutadas en contravención con la normatividad sobre el Medio Ambiente. h. Aquellas edi fi caciones con usos que no sean compatibles con la zoni fi cación vigente y/o contravienen lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y su reglamento. i. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generarán derecho a devolución y/o compensación