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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2022 (20/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / FASE N° ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN ÁREAS QUE INTERVIENEN 14 - 17 de mar18 - 23 de mar24 - 29 de mar31 de Mar5-Abr06-08 de abr11-25 de abril26 - Abr27 - Abr03 de May05 de May06 - 27 de may 4.3Registro de la información en el aplicativo del Presupuesto Participativo e Informe fi nal del resultado de Presupuesto Participativo 2023GPP, SGPV y GDU 2049736-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza que aprueba la ampliación del régimen de antigüedad máxima de permanencia de los vehículos al servicio de transporte público de personas en la provincia de Mariscal Nieto ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2021-MPMN Moquegua, 23 de diciembre del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO VISTO: en “Sesión Ordinaria” de fecha 220-12-2021, el Dictamen Nº 027-2021-GDUAAT-MPMN de Registro Nº 2128076DE FECHA 20-10-2021, Informe Legal Nº 983-2021-GAJ/GM/MPMN de registro Nº 2122911 de fecha 09-09-2021 sobre PROPUESTA DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DE LOS VEHÍCULOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN LA PROVINCIA MARISCAL NIETO, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como los señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 81º de la precitada Ley, establece en su inciso en su 1), y Numeral 1.1, Normar regular y plani fi car el transporte terrestre, fl uvial y lacustre a nivel provincial , Numeral 1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, el artículo 11º, inciso 11.1º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que la competencia normativa consiste en la potestad de dictar reglamentos que rigen en los distintos niveles de la Organización Administrativa Nacional. Aquellos de carácter general que rigen el todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores públicos y privados, a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas Entidades y los Gobiernos Regionales, son de competencia exclusiva del Ministerio de transportes y Comunicaciones; así mismo en su numeral 11.2º determina que los Gobiernos Locales emiten las Normas Complementarias para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo Ámbito Territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni loa Reglamentos Nacionales; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC, precisa: Las Municipalidades Provinciales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y a los demás reglamentos Nacionales (…); Que, el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC,señala respecto a la antigüedad máxima de permanencia de los vehículos de transporte terrestre, la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte publico de personas de ámbito nacional, regional y provincial; en el servicio será de hasta quince (15) años , contados, a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación . La ambigüedad máxima de permanencia de un vehículo de transporte publico de personas de ámbito regional, podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años, por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional, la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte publico de personas de ámbito provincial, podrá ser ampliada hasta en (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Provincial; vencido el plazo máximo de permanencia, o producido cualquiera de los supuestos previstos en el presente reglamento, la autoridad competente, de o fi cio, procediera a la inhabilitación del vehículo en el registro administrativo de transportes; Que, la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2012-MTC, establece un régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas, con el fi n de lograr la renovación del parque vehicular, el mismo que, en el ámbito regional y provincial, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales, para los vehículos que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra; Que, siendo necesaria la renovación del parque automotor para la prestación del servicio de transporte de personas a nivel provincial dentro de la jurisdicción de la provincia de Mariscal Nieto, a fi n de poder brindar un servicio de calidad, con vehículos que se ajusten a la necesidad de viaje de los pobladores, así como evitar la creciente accidentabilidad que mantienen los vehículos que han superado la antigüedad máxima permitida; Que, mediante informe Nº 771-2021-SGTSV- GDUAAT/GM/MPMN emitido por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, indica que se debe aprobar “La Ampliación del Régimen de Antigüedad Máxima de Permanencia de los Vehículos al Servicio de Transporte Publico de personas en la Provincia de Mariscal Nieto”, a fi n de proseguir con las funciones de plani fi car, regular, dirigir y supervisar la administración del transporte público, de competencia de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto , a través de la sub gerencia de transportes