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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2022 (20/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / de los equipamientos urbanos; asimismo, se precisa que el presente estudio se presenta en cumplimiento a lo establecido en el literal c) del Artículo Tercero .- Condiciones para acceder al reconocimiento del Plano de Trazado y lotización de la Ordenanza Nº 482-MDA, que a la letra dice: “cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no están integradas en un planeamiento integral deberán de gestionar la aprobación de dicho planeamiento integral ante la Municipalidad de Ate”, que además servirá como instrumento técnico para toma de decisiones ante cualquier con fl icto que resulten, fi nalmente servirá para continuar con los proyectos de inversión de mejoramiento y creación de pistas y veredas; Que, de acuerdo a las propuestas integrales presentados por las organizaciones sociales de la expansión urbana, modi fi cación y aprobación de sección vía planteado por la o fi cina de la Sub Gerencia de Inversión Pública para el proyecto: “Mejoramiento del Servicio de Posibilidad Urbana con Pistas y Veredas en las Calles y Pasajes Internos de la Zona C del P.J Proyecto Especial Huaycán, Zona 07, Distrito de Ate, Lima-Lima”, así como el pedido formulado por el representante común de consorcio G & T, quienes vienen elaborando el expediente técnico del proyecto: “Creación del servicio de movilidad urbana en las calles Nº 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y A, y en los Pasajes 04, 05,09,10,11 y 12 de la UCV 47B Zona C, Proyecto Especial Huaycán Zona 07 del Distrito de Ate-Provincia y Departamento de Lima”, se determina las secciones viales tomando en consideración los módulos viales mínimos establecidos en el Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10 y Artículo 16 del Capítulo II Diseño de Vías de la Norma GH.020.- Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edi fi caciones-RNE, en ese sentido las vías principales, secundarios y peatonales que se encuentran proyectados físicamente tanto en la zona saneada por COFOPRI así como en las zona de expansión urbana (ladera cerro), constaran por las siguientes secciones viales: (1-1) con ancho viable de ≥8.70ml, (1’-1’) con ancho variable de 8.00ml, (2-2) con ancho variable de ≥7.80ml, (3-3) con ancho variable de ≥6.00ml, (4-4) con ancho variable de ≥13.00ml, (4’-4’) con ancho variable de ≥11.00ml, (5-5-) con ancho variable de ≥3.35ml, (6-6) con ancho de 10.80ml, (7-7) con ancho de 8.40ml, (8-8) con ancho variable de ≥10.60ml, (9-9) con ancho variable de ≥8.40ml, (11-11) con ancho de 10.00ml, (12-12) con ancho variable de ≥7.00ml, (14-14) con ancho de 8.00ml, (15-15) con ancho de 8.40ml, (16-16) con ancho de 6.00ml, (16´-16´) con ancho variable de ≥ 6.00ml, (17-17) con ancho de 9.60ml, (18-18) con ancho variable de ≥ 7.80ml, (18´-18´) con ancho variable ≥7.80ml, (18”- 18”) con ancho de 7.80ml, (18”’-18’’’) con ancho variable de ≥7.80ml, (19-19) con ancho variable de ≥ 6.00ml, (19’- 19’) con ancho de 6.00ml, (19”-19”) con ancho variable de ≥6.00ml, (20-20) con ancho variable de ≥3.00ml, (20’- 20’) con ancho variable de ≥3.25ml, (20”-20”) con ancho variable de ≥19.00ml, (20’’’-20’’’) con ancho variable de ≥8.00ml, (21-21) con ancho variable de ≥7.00ml, (21’- 21’) con ancho variable de ≥7.00ml, (21’’-21’’) con ancho de 7.00ml, (21’’’-21’’’) con ancho variable de ≥8.20ml, (22-22) con ancho variable de ≥12.30ml, (23-23) con ancho variable de ≥7.80ml, (24-24) con ancho variable de ≥9.50ml, (25-25) con ancho variable de ≥8.40ml, (26- 26) con ancho variable de ≥13.20ml, (26’-26’) con ancho variable de ≥13.20ml, (27-27) con ancho de 5.10ml, (28- 28) con ancho de 11.40ml, (26”-26”) con ancho variable de ≥16.90ml, (26’’’-26’’’) con ancho variable de ≥16.90ml, (29-29) con ancho variable de ≥3.50ml y (29’-29´) con ancho variable de ≥5.10ml, mientras que las viales locales internas que se proyectan en las organizaciones de expansión urbana, las cuales son de uso de carácter peatonal debido a la topografía gradiente que presentan la zona, se determina las siguientes secciones viales; (a-a) con ancho de 4.00ml, (a’-a’) con ancho variable de >4.00ml, (c-c) con ancho variable de ≥4.00ml, (d-d) con ancho 3.00ml, (e-e) con ancho de 6.00ml, (f-f) con ancho de 5.00ml., (f´-f´) con ancho variable de ≥5.00ml, (g-g) con ancho variable de ≥5.00ml, (h-h) con ancho de 4.30ml, (k- k) ancho de 4.50ml, (o-o) con ancho de 3.50ml, (o’-o’) con ancho variable de ≥3.50ml, (b-b) con ancho de 4.00ml, (1b-1b) con ancho variable de ≥4.00ml, (b’-b’) con ancho variable de ≥4.00ml, (i-i) con ancho de 5.00ml, (i´-i´) con ancho variable ≥5.00 ml, (i´´-i´´) con ancho de 6.00 ml, (j-j) con ancho de 3.00ml, (I-I) con ancho de 4.50ml, (m-m) con ancho variable de ≥2.00ml y (m’-m’) con ancho variable de ≥3.00ml.; asimismo, las vías locales proyectadas en las partes altas de la zona de Expansión Urbana es determinada por las siguientes secciones viales; (1P-1P) con ancho de 8.60ml, (2P-2P) con ancho de 6.80ml, (3P-3P) con ancho de 8.20ml, (4P-4P) con ancho de 8.20ml y (4P’-4P’) con ancho de 8.20ml.; Que, por otra parte, el ámbito de estudio se encuentra colindante a vías metropolitanas tales como: la Av. Andrés Avelino Cáceres y NN5, clasi fi cados como vías colectoras, las cuales cuentan secciones viales normativos siguientes: Av. Andrés Avelino Cáceres tramo: los Incas – Calle 1 con sección vial C-03-A26 con ancho de 34.00ml, Av. Andrés Avelino Cáceres tramo: Calle 1 con sección vial C-03-A26 con ancho 34.00ml, Av. Andrés Avelino Cáceres tramo: Calle 1-Calles F-1 con sección vial C-04-A26 con ancho variable de 50.00ml-42.00ml y la Av. NN5 con sección vial C-12-A2 con ancho de 30.00ml.; asimismo, colindan con vías locales principales tales como la Calle 1 y Av. 15 de Julio, las cuales cuentan con sección vial D-2-D-2 con ancho variable de >13.00ml y Sección vial D-1-D-1 con ancho variable de ≥24.60.ml, respectivamente; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la de fi nición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y servicios públicos complementarios a fi n de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 002-2022-MDA/CIU, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Actualización y Modi fi cación del Planeamiento Integral – Secciones Viales de la Zona C, P.J. Proyecto Especial Huaycán, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL - SECCIONES VIALES DE LA ZONA C, P.J. PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN Artículo 1º.- APROBAR; la Actualización y Modi fi cación del Planeamiento Integral – Secciones Viales de la Zona C, P.J. Proyecto Especial Huaycán del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, signado con el Plano signado con el Nº 004-2021-PI-GIU-SGPUC/MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años, conforme a lo establecido en el Artículo 39º, Capítulo V Planeamiento Integral del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE), la misma que deberá ser incorporado en el Plan de Desarrollo Urbano; en merito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- ESTABLECER; que los módulos viales del Planeamiento Integral correspondan a lo establecido en el Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10 y Artículo 16 del Capítulo II Diseño de Vías de la Norma GH.020, Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE) y a la topografía de la zona, donde los trazos viales planteados deberán guardar la continuidad, articulación y alineamiento a la realidad existente, respetándose los aportes resultantes y secciones de vías obtenidos