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40 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la de fi nición de vías primarias y la zonifi cación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe o fi cialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica inter fi era con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo noti fi cara a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento O fi cial; Que, la fi nalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión; Que, mediante el Informe Nº 08-2021-MDA/GIU- SGHUE-LESC, se informa sobre la sustitución del plano signado Nº 009-2019-SGHUE-GIU/MDA correspondiente al plano de trazado y lotización con Resolución de Alcaldía Nº 0392 por el plano signado Nº 046-2020-SGHUE-GIU/MDA con la Resolución de Alcaldía Nº 0365, dejando sin cambio, la sección Vial existente de 11.40 ml. correspondiente a la Calle Los Castillos; Que, mediante el Memorándum Nº 25-2021-MDA/ GIU-SGHUE, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones indica que de acuerdo a la inspección ocular la Calle Los Castillos se ubica entre la carretera central y la avenida Los Castillos, desarrolla una curva sinuosa que imposibilita de fi nir correctamente la medida de la sección vial, por lo cual solicitó a la Sub Gerencia de Inversión Pública realizar el levamiento topográ fi co del entorno descrito; Que, mediante Informe Nº 045-2021-MDA/GIU- SGHUE-LESC, se concluye que se constató que la sección vial existente varía entre los 9.00 ml. a 10.40 ml, no obstante, se pudo comprobar que de acuerdo a la Habilitación Urbana de O fi cio aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 0878 (24.11.2016), el cual cuenta con planos aprobados (Plano Nº 079-2016-SGHUE-GDU/MDA y Plano Nº 080-2016-SGHUE-GDU/MDA) del predio de propiedad de Betty Saba Semana Vda. de Sabal, la sección vial es de 11.40 ml, por lo tanto no guarda relación lo existente con lo aprobado; Que, mediante Memorándum Nº 0165-2021-MDA/ GIU-SGHUE, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, en merito a lo informado mediante el informe Nº 045-2021-MDA/GIU-SGHUE-LESC, solicita a esta unidad orgánica el desarrolló del Planeamiento Integral, a fi n de de fi nir la sección vial; dado que existe discrepancia entre la realidad existente y los planos aprobados; asimismo, el ámbito del estudio se encuentra ubicado en el sector catastral 06 de la zona 02, con un área aproximada de in fl uencia de 3.06 Has., del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, por tanto, el presente Estudio Urbano tiene como fi n la de fi nición del Pasaje San Francisco tramo comprendido frente al AA.HH. San Francisco, para su inserción al desarrollo urbano y territorial de la zona donde se encuentra situado así como para mejor la calidad de vida de los habitantes y garantizar el desarrollo económico y armónico, por necesidad publica, respetándose la consolidación y alineamiento existente, proyectando la vía a la tramas más cercana del sector con componentes viales acorde a lo dispuesto en el Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10 y Artículo 16 del Capítulo II Diseño de Vías de la Norma GH.020.- Componentes de Diseño Urbana del Reglamento Nacional de Edi fi caciones-RNE y a la topografía que presenta la zona, mediante la cual se podrá de fi nir, recuperar y apertura los derechos de vías del Pasaje San Francisco, y que además servirá como instrumento técnico para toma de decisiones ante cualquier con fl icto que resulten, fi nalmente servirá para continuar con los proyectos de inversión de mejoramiento y creación de pistas y veredas a futuro; Que, de acuerdo a la solicitud de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, se determina las secciones viales tomando en consideración la información levantada en campo y lo dispuesto en el Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10 y Artículo 16 del Capítulo II Diseño de Vías de la Norma GH.020.- Componentes de Diseño Urbana del Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE; en ese sentido el Pasaje San Francisco constara por la siguiente sección vial (A-A), con ancho variable de 9.00ml a 10.40ml con componentes viales de: vereda 1.80 ml colindante a la propiedad privada industrial y 1.20ml colindante con el AA.HH. San Francisco, calzada de 6.00ml y jardín variable de 0.00ml a 1.40ml.; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la de fi nición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y servicios públicos complementarios a fi n de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente; Que, mediante Informe Nº 54-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que emitió opinión en referencia al Planeamiento Integral del Pasaje San Francisco del Sector Catastral 06 de la Zona 02, por lo que teniendo en consideración la evaluación técnica realizada por la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo; y, teniendo en cuenta el Informe Técnico Nº 053-2021/MDA-GIU-SGPUC-JAVD, señala que no encuentra objeción legal para que se continúe con el tramite respectivo, rati fi cándose en la opinión legal emitida en el Informe Nº 743-2021-MDA/GAJ, para que se apruebe el Planeamiento Integral del Pasaje San Francisco del Sector Catastral 06 de la Zona 02; por consiguiente, dicho Planeamiento Integral deberá ser aprobado por el Concejo Municipal a través de Ordenanza, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Dictamen Nº 001-2022-MDA/CIU, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Planeamiento Integral del Pasaje San Francisco del Sector Catastral 06 de la Zona 02, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL PASAJE SAN FRANCISCO DEL SECTOR CATASTRAL 06 DE LA ZONA 02 Artículo 1º.- APROBAR; el Planeamiento Integral del Pasaje San Francisco del Sector Catastral 06 de la Zona 02 del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, con el Plano signado con el Nº 005-2021-PI-GIU-SGPUC/MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones