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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2022 (20/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / las que podrán ser regularizadas desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza hasta el 30 de setiembre del 2021, siguiendo el procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en ambos casos y siempre que cumplan con las normas urbanísticas, edi fi catorias y de protección del patrimonio histórico y que no se hayan efectuado sobre los terrenos a que se re fi ere el artículo 30º del TUO en mención. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Podrán acogerse a la presente Ordenanza Municipal, las personas naturales y/o jurídicas propietarias de predios urbanos con edi fi caciones ejecutadas para usos de vivienda, vivienda – comercio, vivienda – taller, comercio, locales de servicios y locales industriales ubicados en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Moquegua, que hayan sido construidas y en condiciones de habitabilidad hasta el 31 de diciembre del 2020, siempre que la edifi cación cumpla y respete el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y/o contemplen las normas emitidas y aprobadas por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. Artículo Tercero.- ÓRGANOS COMPETENTES: El órgano competente para llevar a cabo el procedimiento regulado en la presente Ordenanza es la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, quien actúa en primera instancia administrativa; siendo que la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial, resolverá en segunda y última instancia administrativa, agotándose con ello la vía administrativa. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES: Para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, deberá tenerse presente las siguientes de fi niciones: a. Administrado: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria o con derecho a edi fi car del predio materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edi fi cación en vía de Regularización. b. Licencia de Regularización de Edi fi cación: Es la autorización administrativa expedido por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, para las obras ejecutadas sin la respectiva licencia, la cual se emite después de haberse cumplido satisfactoriamente el procedimiento establecido en la presente Ordenanza Municipal. c. Licencia de Regularización de Habilitación Urbana: Es la autorización administrativa expedido por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, para la Habilitación Urbana, sin la respectiva licencia, la cual se emite después de haberse cumplido satisfactoriamente el procedimiento establecido en la presente Ordenanza Municipal. d. Obra Concluida: Es aquella construcción que, durante la veri fi cación correspondiente, se constata no encontrarse en proceso de ejecución, y que ostenta la condición de habitabilidad; es decir, cuenta con muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, así como servicios básicos en funcionamiento. e. Responsable de Obra: Es el profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil) colegiado y habilitado, que declara bajo juramento que la documentación técnica presentada (planos y memoria descriptiva) se encuentra de acuerdo con lo existente en el predio materia de trámite; y en caso se detectara que ha faltado a la verdad, tendrá responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. CAPÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Artículo Quinto.- REQUISITOS: En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Edi fi cación en vía de regularización para ambos casos, iniciará el procedimiento presentando los documentos que exige el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado con Decreto Supremo Nº006-2017-VIVIENDA y su Reglamento, los que de manera referencial pero no limitativa, se indican a continuación: a. Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional. b. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c. Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de ubicación y localización del lote. - Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).- Memoria descriptiva. d. Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. e. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. f. En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. g. Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. h. En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras. Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO: Conforme a lo establecido en el artículo 84º del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, el procedimiento de veri fi cación para aprobar la regularización de edi fi caciones comprende las siguientes etapas: a. El administrado previo a la presentación del expediente completo en mesa de partes de la Municipalidad, recibirá orientación y veri fi cación preliminar del cumplimiento de los requisitos en la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial por parte del área técnica; de encontrarse conforme los requisitos, se procederá a liquidar el derecho de trámite, el cual será cancelado en el área de Caja, para su ingreso a trámite documentario. b. El expediente será remitido a la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, a fi n que realice la inspección ocular y verifi cación técnica administrativa. En esta etapa la Municipalidad comparará la edi fi cación con los planos presentados, veri fi cando que cumplan con los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edi fi cación a regularizar. c. De plantearse observaciones a la documentación