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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2022 (20/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / y seguridad vial , así garantizar un servicio de transporte publico seguro, así mismo, mediante INFORME Nº 520-2021 -AL.GDUAAT/GM/MPMN el Asesor Legal de GDUAAT de la revisión del expediente opina favorable para la aprobación del citado proyecto de ordenanza; Que, mediante Opinión Legal Nº 983-2021-GAJ/GM/ MPMN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina procedente para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Ampliación del Régimen de Antigüedad Máxima de Permanencia de los vehículos al Servicio de transporte Publico de Personas en la Provincia de Mariscal Nieto, por cinco (5) años, extiendo la misma de quince (15) a veinte (20) años, en merito al marco normativo; POR CUANTO:El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de sus facultades concedidas por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades de fecha 26-05-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y Ley Nº 27181, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 22-12-2021, se aprobó por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DE LOS VEHÍCULOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO Artículo Primero.- APROBAR la “Ordenanza Municipal que aprueba la ampliación del régimen de antigüedad máxima de permanencia de los vehículos al servicio de transporte publico de personas del ámbito provincial, por (05) años, extendiendo la misma de quince (15) a veinte (20) años. Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma de permanencia de los vehículos que prestan el servicio de Transporte Publico de Personas en la modalidad regular y especial en la provincia de Mariscal Nieto; CRONOGRAMA Fecha de Fabricación Fecha de Salida del Servicio 1989 – 1994 31/12/20221995 – 1998 31/12/2023 1999 – 2003 31/12/2024 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la o fi cina de Tecnología de Información y Estadística en coordinación con la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.(https://www.munimoquegua.gob.pe/). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el portal web del diario encargado de la Publicación de los Avisos Judiciales. Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad vial, y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2049795-1Ordenanza que aprueba beneficio administrativo para motivar e incentivar la formalización de las edificaciones irregulares y habilitaciones urbanas en el distrito de Moquegua ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2021-MPMN Moquegua, 30 de diciembre de 2021 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 29-12-2021, el Dictamen Nº 035-2021-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2135707 de fecha 27-12-2021, Informe Legal Nº 463-2021-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2109502 de fecha 21-04-2021 sobre PROPUESTA DE BENEFICIO ADMINISTRATIVO 2021 – REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA Y DE EDIFICACIÓN EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE MOQUEGUA; Y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al rol de las municipalidades provinciales, establece que le corresponde plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de los cuales se encuentra normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otras; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley. (…)”; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado con Decreto Supremo Nº006-2017-VIVIENDA, establece los procedimientos administrativos para la obtención de las licencia de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, así como para el seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, dentro de un marco que garantice la seguridad privada y pública, de