TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / de los planos aprobados por COFOPRI, así como los proyectados en los planos visados. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, Sub Gerencia de Inversión Pública y demás áreas pertinentes, a fi n de que se respete y se actúe de acuerdo a las funciones referidas en el ROF de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fi nes de acuerdo a sus competencias. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2049811-2 Ordenanza que aprueba la actualización del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona R del P.J. Proyecto Especial Huaycán ORDENANZA Nº 572-MDA Ate, 21 de febrero del 2022POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Febrero del 2022; visto, el Dictamen Nº 003-2022-MDA/CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modi ficado por Ley Nº 28607), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función especí fica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Edi ficaciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la de finición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe o ficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica inter fiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo noti ficara a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento O ficial; Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión; Que, el área del estudio comprende toda la Zona R de Huaycán con un área total de 199.59 Has., distribuido en 19 organizaciones saneadas por COFOPRI, el cual cuenta solo con anchos de vía, mas no cuenta con los módulos definidos, 15 organizaciones que informales cuentan con plano visado para servicios básicos y 09 organizaciones que informales cuentan con propuesta de plano visado para servicios básicos; Que, de acuerdo al Planeamiento Integral de la Zona R de Huaycán, aprobada mediante la Ordenanza Nº 183-MDA, de fecha 25 de abril de 2008, signado mediante el Plano Nº 003-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA, y su modi ficación de un pequeño sector, aprobada mediante la Ordenanza Nº 398-MDA, de fecha 29 de abril de 2016, signado mediante el Plano Nº 001-2016-PI-SGPUC-GDU/MDA, el área de estudio de la Zona R, no cuenta con vías metropolitanas, ya que todas son vías locales que comprende las diferentes organizaciones sociales de dicha zona, algunas organizaciones a la actualidad presentan pavimentación de la pista, más no se encuentran de finidas los módulos de la vereda y/o berma/ Jardín, por lo que se ha visto conveniente la integración de todas las vías locales a la trama urbana más cercana con módulos viales, establecidos conforme al Reglamento Nacional de Edi ficaciones – RNE y acorde a lo existente; ya que el siguiente planeamiento seria de interés vecinal y social, manteniendo el alineamiento longitudinal de la sección vial acorde a la Ordenanza Nº 341-MML (Sistema Vial Metropolitano); Que, de acuerdo a las solicitudes de incorporación al planeamiento integral por parte de las diferentes organizaciones sociales, se incluirán las secciones viales propuestos para determinar un alineamiento vial acorde al área de estudio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 - Diseño de Vías del Reglamento Nacional de Edi ficaciones (RNE). Que para los accesos situadas en las laderas de la zona, estarán determinadas por las secciones viales siguientes: A-A´ con un ancho variable de ≥ 18.00 ml., 1A-1A con un ancho variable de ≥ 17.90 ml., 2A-2A con un ancho variable de ≥ 17.40 ml., B´-B´ con un ancho variable de ≥ 7.40 ml. – 10.50 ml., C´-C´ con un ancho variable de 9.20 ml. - 20.00 ml., A-A con un ancho variable de ≥ 9.00 ml., B-B con un ancho variable de ≥ 9.00 ml., C-C con un ancho variable de ≥ 8.90 ml., D-D con un ancho variable de ≥ 8.90 ml., D´-D´ con un ancho variable de ≥ 7.40 ml., E-E con un ancho variable de 7.90 ml., E´-E´ con un ancho de ≥ 7.80 ml., F-F con un ancho variable de ≥ 6.90ml., G-G con ancho variable de ≥ 6.90ml., H-H con ancho variable de ≥ 7.40ml., I-I con ancho de 6.40 ml., 1I-1I con ancho variable de ≥ 6.50 ml., J-J con ancho variable ≥ 6.00 ml, K-K con ancho variable ≥ 5.90 ml., L-L con un ancho de 6.90 ml., M-M con ancho variable ≥ 6.50 ml., N-N con ancho variable ≥ 6.90 ml., Ñ-Ñ con ancho variable ≥ 6.40 ml., O-O con un ancho de 5.90ml., P-P con ancho variable ≥ 5.40 ml., Q-Q con ancho de 5.40 ml., 1Q-1Q con ancho de 5.10 ml., 2Q-2Q con ancho variable de ≥ 5.10 ml., R-R con ancho de 5.00 ml., 1R-1R con ancho de 1.50 ml., 2R-2R con ancho variable de 4.10ml.- 4.30 ml., 1S-1S con ancho variable de 6.90 ml.- 8.00 ml., S-S con ancho variable de 4.00 ml.-