TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / presentada, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, comunicará dichas observaciones al administrado, el cual tendrá un plazo máximo de 10 días para la subsanación correspondiente, pudiendo ser objeto de prórroga ha pedido debidamente justifi cado del administrado, lo que suspenderá el plazo del procedimiento. d. Si el resultado de la veri fi cación es “No Conforme”, se emitirá la respectiva Resolución, la cual será noti fi cada al administrado, procediendo posteriormente de conformidad con el artículo 30º de la Ley. e. Si el resultado de la veri fi cación es “Conforme”, la Municipalidad liquidará el derecho de multa, la que deberá ser cancelada por el Administrado para la emisión de la Resolución de Regularización de la Edifi cación. f. La Resolución de Regularización de la Edi fi cación deberá consignar que no reconoce ni genera ningún tipo de derecho de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite, considerándose además que su contenido se sustenta íntegramente en lo declarado por el solicitante, lo que es admitido en la aplicación del principio de veracidad conforme a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. g. El plazo para resolver la regularización de edifi caciones es de 15 días. Se deja constancia que el órgano competente para tramitar la regularización de edi fi caciones es la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, la que resolverá en primera instancia, y la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial, la que emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo Séptimo.- DEMOLICIÓN: Todas aquellas edifi caciones que no cumplen con las normas urbanísticas de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo legal establecido en la Ley Nº 29898, serán susceptibles de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Octavo.- LIQUIDACIÓN DE DERECHOS: Los derechos a cobrarse por concepto de regularización de edifi caciones en ambos casos, únicamente corresponden al derecho de Trámite (tasa municipal) y el pago de la multa respectiva. CAPÍTULO III REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Artículo Noveno.- REQUISITOS: Para solicitar la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas sin la correspondiente licencia, el administrado presenta, por triplicado y debidamente suscritos, los siguientes requisitos: a. Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se consigne la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado en el colegio profesional por derecho de revisión. El pago de tramitación de la licencia y los pagos por derecho de revisión se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444. b. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, la documentación con la que acredite que cuenta con derecho a realizar una habilitación urbana. c. Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de ubicación con la localización del terreno con coordenadas UTM.- Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y, las áreas correspondientes a los aportes. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente. - Plano perimétrico y topográ fi co del terreno, incluyendo la referencia topográ fi ca a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos. - Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edi fi caciones existentes. - Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios. d. Copia del comprobante de pago de la multa por habilitar sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar el plano de ubicación con la localización del terreno y el plano de lotización, debiendo presentar en su reemplazo: i) Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. ii) Planos de Replanteo de la habilitación urbana, de corresponder. Artículo Décimo.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo de regularización de habilitaciones urbanas está sujeto a la evaluación y dictamen por parte del delegado del Colegio de Arquitectos del Perú de la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. a. Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; asimismo, veri fi ca la habilitación urbana ejecutada con los planos presentados y emite el informe correspondiente. También debe facilitar al delegado de la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión Técnica convoca al delegado del Colegio de Arquitectos del Perú ante la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas. b. El plazo máximo para que el delegado de la Comisión Técnica emita su dictamen es de cinco (05) días hábiles. c. De ser Conforme el dictamen, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Habilitación Urbana, debiendo el funcionario designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como consignar el número de la Resolución en el Formulario Único Regularización. d. Aprobada la regularización de la habilitación urbana se requiere al administrado la presentación de la copia de las minutas de transferencia de los aportes gratuitos y obligatorios en favor de las entidades receptoras o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan en un plazo de cinco (05) días hábiles. Para el caso de redención de los citados aportes, las entidades receptoras emiten los documentos que faciliten su cancelación en un plazo de cinco (05) días hábiles. e. En caso de ser No Conforme el dictamen, los planos de la regularización de habilitación urbana dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda. f. De no presentarse las subsanaciones a las observaciones formuladas en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión con dictamen No Conforme, si