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51 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / igual manera norma sobre el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados a los procedimientos administrativos de dicha ley, y reglamentada por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, la misma que en su Capítulo VII – Regularización de Habilitaciones Urbanas, artículo 38º, epígrafe “Ámbito de Regularización de Habilitaciones Urbanas”, señala lo siguiente: 38.1 Las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su ejecución o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente.38.2 La Resolución de Regularización que apruebe la habilitación urbana, debe considerar también la aprobación de la recepción de obras.38.3 El administrado que ejecutó obras de habilitación urbana sin la correspondiente licencia puede iniciar el procedimiento administrativo de regularización, siempre que cuente con obras de distribución de agua potable, recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, así como obras de accesibilidad.38.4 Las habilitaciones urbanas y las edi fi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, pueden ser regularizadas de forma conjunta por las Municipalidades, en cuyo caso la Resolución de Regularización aprueba la habilitación urbana y la recepción de obras, así como la edi fi cación y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación, en conjunto; Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que: “Las Municipalidades, para incentivar la formalización de propiedad predial en sus jurisdicciones o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrán reducir, exonerar o fraccionar el pago de sus derechos establecidos, en aplicación del artículo 9º, numeral 9 de la Ley Nº 27972 – ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado con Decreto Supremo Nº006-2017-VIVIENDA, establece en su Artículo 30º que “Las habilitaciones urbanas y las edi fi caciones pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación. Todas aquellas edi fi caciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edifi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fi n de regularizar las edifi caciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial”; Que, a través del Informe Nº 051-2021-SGPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN y con Informe Nº 404-2021-SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN, ambos de la Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, en atención a la documentación presentada por el Área de Servicios Técnicos de la Sub Gerencia en mención, se tiene que a la actualidad existe un gran número de administrados que a la fecha no han culminado con el trámite de Licencia de Edi fi cación, el cual acarrea una informalidad en la ejecución de las obras de edifi cación y en algunos casos habilitaciones urbanas y, que teniendo en cuenta la normatividad vigente, para la regularización de las mismas, se tiene la multa a imponer a los administrados, asciende al 10% del valor de la obra, el cual es considerable, por lo que se ha visto por conveniente proponer una amnistía para los trámite de licencia de habilitación urbana y licencia de edifi cación, cuyo bene fi cio administrativo consistente en la reducción del 90% de la multa equivalente al 1% del valor de la obra por ejecutar edi fi caciones sin licencia de edifi cación para todos aquellos propietarios que hayan realizado edi fi caciones con fi nes de vivienda u otros, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos y establecidos en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, sus modi fi catorias y reglamento; Que, mediante el Informe 471-2021-GDUAAT/GM/ MPMN, el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, señala que, considerando que el bene fi cio administrativo tiene por objeto motivar e incentivar la formalización de las edi fi caciones irregulares y habilitaciones urbanas, por lo que emite su opinión favorable para la aprobación de bene fi cio administrativo propuesto; Que, con Informe Nº 0463-2021-GAJ/GM/MPMN, el Gerente de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión de la documentación anexada y en atención de la normatividad vigente, es de la opinión procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “BENEFICIO ADMINISTRATIVO PARA MOTIVAR A INCENTIVAR LA FORMALIZACIÓN DE EDIFICACIONES IRREGULARES Y HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE MOQUEGUA, el cual consta de dos (02) títulos, cinco (05) capítulos, quince (15) artículos, una (01)disposición transitoria, nueve (09) disposiciones fi nales; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, tras sesionar, ha emitido el DICTAMEN Nº 035-2021-CDUAAT-MPMN, por el cual se dictamina que es procedente, Aprobar, el bene fi cio administrativo consistente en la reducción del 90% de la multa equivalente al 1% del valor de la obra por ejecutar edi fi caciones sin licencia de edi fi cación para todos aquellos propietarios que hayan realizado edifi caciones con fi nes de vivienda u otros, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos y establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado con Decreto Supremo Nº006-2017-VIVIENDA y reglamento; POR CUANTO:El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 ,de fecha 26-05-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado con Decreto Supremo Nº006-2017-VIVIENDA y reglamento, Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, ha aprobado en “Sesión Ordinaria”, de fecha 29-12-2021, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO ADMINISTRATIVO PARA MOTIVAR E INCENTIVAR LA FORMALIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES IRREGULARES Y HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE MOQUEGUA TÍTULO I DE LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el bene fi cio de regularización extraordinaria, respecto de las habilitaciones urbanas y edifi caciones del Distrito de Moquegua, que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la fecha prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado con Decreto Supremo Nº006-2017-VIVIENDA,