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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2022 (20/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / 7.00 ml., T-T con un ancho de 4.00ml.-7.00ml., U-U con un ancho de 4.00 ml., V-V con un ancho de 2.00 ml., 1V-1V con un ancho de 2.00 ml., 2V-2V con un ancho de 1.20 ml., 3V-3V con un ancho de 1.70 ml., 4V-4V con un ancho variable de 3.10 ml.- 5.30ml., 5V-5V con un ancho variable de 3.00 ml.- 3.70 ml., 6V-6V con un ancho variable de 3.50 ml.- 7.50 ml., 7V-7V con un ancho variable de 1.50 ml.- 2.90 ml., 8V-8V con un ancho variable de 2.10 ml.- 3.70 ml., 9V-9V con un ancho de 4.00 ml., W-W con ancho variable de 5.50ml. - 8.00 ml., 1W-1W con ancho variable de 3.60 ml. - 5.50 ml., X-X con un ancho de 5.00 ml., Y-Y con un ancho de 6.00 ml., 1Y-1Y con un ancho variable de 8.00 ml. - 11.50 ml., Z-Z con un ancho de 4.00 ml., 1Z-1Z con un ancho de 4.60 ml., 2Z-2Z con un ancho variable de 1.40 ml., A1-A1 con ancho variable ≥ 1.40 ml., B1-B1 con un ancho de 5.00 ml.; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la de finición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y servicios públicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente; Que, mediante Informe Nº 25-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que teniendo en consideración la evaluación técnica realizada por la Sub Gerencia de Plani ficación Urbana y Catastro y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo; y, teniendo en cuenta que la Ordenanza Nº 183-MDA, de fecha 25.04.2008, y su modi ficatoria Ordenanza Nº 398-MDA, de fecha 29.04.2016, que aprobó la modi ficación del Planeamiento Integral de la Zona R de Huaycán que comprende el diseño de la vía y sus componentes viales en base a las actividades que se desarrollan en la zona fue emitida hace más de 10 años, resulta factible la actualización del Planeamiento Integral antes mencionado, conforme a las consideraciones expuestas, por consiguiente dicha actualización deberá ser aprobada por el Concejo Municipal a través de Ordenanza, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Dictamen Nº 003-2022-MDA/CIU, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Actualización del Planeamiento Integral – Secciones Viales de la Zona R P.J. Proyecto Especial Huaycán, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL – SECCIONES VIALES DE LA ZONA R DEL P.J. PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN Artículo 1º.- APROBAR; la Actualización del Planeamiento Integral – Secciones Viales de la Zona R del P.J. Proyecto Especial Huaycán del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, con el Plano signado con el Nº 003-2021-PI-GIU-SGPUC/MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi ficaciones – RNE, la misma que deberá ser incorporado en el Plan de Desarrollo Urbano; en merito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- ESTABLECER; que los módulos viales del Planeamiento Integral correspondan a lo establecido en el Artículo 8, Capitulo II diseño de vías de la Norma GH. 020 del Reglamento Nacional de Edi ficaciones (RNE), y a la topografía de la zona, donde los trazos viales planteados deberán guardar la continuidad, articulación y alineamiento a la realidad existente, respetándose los aportes resultantes y secciones de vías obtenidos de los planos aprobados por COFOPRI, así los proyectados en los planos visados. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y a la Sub Gerencia de Inversión Publica, a fin de que se respete y se actúe de acuerdo a las funciones referidas en el ROF de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Plani ficación Urbana y Catastro y la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fines de acuerdo a sus competencias. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2049811-3 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María, aprobado por Ordenanza N° 453-MDJM ORDENANZA N° 658-MDJM Jesús María, 18 de marzo de 2022 ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA, APROBADO POR ORDENANZA N° 453-MDJM EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 5 de la fecha;VISTOS: El Memorando N° 0164-2022-MDJM-SG de la Secretaría General, el Informe N° 090-2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 256-2022/MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta autonomía, conforme lo señala el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 453-MDJM, publicada el 25 de enero de 2015 en el diario o ficial “El Peruano”, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María, el mismo que ha sido modi ficado a través