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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2022 (20/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / de las Ordenanzas N° 457-MDJM, N° 608-MDJM N° 611- MDJM, publicadas el 20 de marzo de 2015, 28 de marzo de 2020 y 30 de mayo de 2020, respectivamente; Que, mediante la Ley N° 31433, publicada el 6 de marzo de 2022 en el diario o ficial “El Peruano”, se modi ficaron diversos artículos de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; por lo cual, resulta pertinente realizar la modi ficación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María, en lo que corresponda, a fin de adecuar el referido dispositivo interno a la ley acotada; Contando con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZAArticulo Primero.- MODIFICAR el artículo 21° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 21º.- Oportunidad de la convocatoria El Alcalde convoca y preside las sesiones de concejo, a las cuales se citará, en el caso de sesiones ordinarias, con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación; las extraordinarias con no menos de 24 horas de anticipación y las solemnes con no menos de 48 horas de anticipación. Las citaciones para sesión de Concejo, se efectuarán mediante alguna de las siguientes modalidades: 1) Física, en los domicilios de los miembros del Concejo; 2) Virtual, a través de correos electrónicos. Los miembros del Concejo quedan válidamente noti ficados mediante cualquiera de las modalidades antes descritas. En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes su ficientes regidores como para hacer quórum. ” Artículo Segundo.- PRECISAR que, salvo lo dispuesto en la presente norma, la Ordenanza N° 453-MDJM mantiene su plena vigencia, en lo demás que contiene. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario o ficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO JOSÉ HERESI CHICOMA Alcalde (e) 2049940-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados en el distrito de La Perla para el Año 2023 ORDENANZA Nº 003-2022-MDLP La Perla, 10 de marzo de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLAPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Marzo de 2022, el Dictamen Nº 006-2022 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de La Perla para el Año 2023”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada ley, señala que las municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 17º, 18º y 20º establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto; que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como en la gestión pública; agregando que los presupuestos de inversión, se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado–Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2º, literal a) se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, a través de los artículos 7º, 8º, 9º y 10º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modi fi catoria la Ley Nº 29298, se disponen las Fases del Proceso Participativo: 1) Fase de Preparación, 2) Fase de Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de Formalización; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión