TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / alguna. El acogimiento al presente bene fi cio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda administrativa; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le con fi eren. TÍTULO II DE LA CONDONACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS NO TRIBUTARIAS CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo Décimo Tercero.- BENEFICIOS EN EL PAGO DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS: a. INFRACCIONES: Constituye infracción toda acción u omisión que signi fi que el cumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa debidamente tipi fi cada en el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 017-2016-MPMN. b. SANCIÓN ADMINISTRATIVA: Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la veri fi cación de la Comisión de una conducta que vulnera las disposiciones municipales, formalizando con la expedición de la Respectiva Resolución de Sanción. c. SANCIÓN DE MULTA: Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición al infractor, por parte del Órgano de Fiscalización, de la obligación de pago de una suma de dinero, al haberse acreditado en el procedimiento sancionador la comisión de infracción administrativa atribuida a su responsabilidad. d. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: El procedimiento sancionador se sustenta en los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el artículo 230º y el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. e. BENEFICIO ADMINISTRATIVO EXTRAORDINARIO DE CONDONACIÓN DE MULTA: Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán: 1. Condonación del 90%(noventa por ciento) del valor de la multa. Esto es, pagarán por concepto de multa del 1% del valor de la obra. Artículo Décimo Cuarto.- CONDONACIÓN DE MULTAS: El bene fi cio de la condonación de multas administrativas, incluyen multas que se encuentran en cobranza coactiva, impuestas por ejecutar construcciones sin licencias de edi fi cación, siempre y cuando los administrados se acojan a la presente norma y obtengan su respectiva resolución de regularización de edifi cación. Artículo Décimo Quinto.- EXCEPCIONES: Los bene fi cios aplicables a las Multas Administrativas de procedimientos administrativos sancionadores, referentes a la regularización de edi fi caciones que se rigen de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado con Decreto Supremo Nº006-2017-VIVIENDA y su reglamento D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA, se encuentran regulado en el artículo décimo tercero, de la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Para los casos que la construcción exceda los límites de propiedad (volados) hacia la vía pública, deberá cumplir con la distancia de seguridad mínima a los cables aéreos y/o líneas de mediana o alta tensión, establecidos en el Código Nacional de Electricidad; para lo cual, deberá contar con el Informe Técnico Favorable por parte de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo del Desastre.DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de Regularización de Licencia de Edi fi cación será el señalado para cada modalidad, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado con Decreto Supremo Nº006-2017-VIVIENDA y su reglamento aprobado con Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº 326-2015-VIVIENDA. Segunda.- El registro de datos falsos en la solicitud y demás documentación presentada, será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en el procedimiento respectivo, los cuales estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan; debiéndose comunicar, a su vez, a los colegios profesionales respectivos para la aplicación de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. Tercera.- Los procedimientos administrativos sancionadores y/o procedimientos de ejecución coactiva que se hayan iniciado contra los propietarios que hayan solicitado la Regularización de Edi fi cación y se encuentren en trámite, serán suspendidos hasta el pronunciamiento fi rme por parte de los órganos competentes previstos en el artículo tercero de la presente Ordenanza Municipal; para lo cual, el administrado presentará un escrito ante la unidad orgánica competente acompañando copia del cargo de presentación. Cuarta.- Aquellos propietarios de edi fi caciones ubicados en el distrito de Moquegua, sin licencia municipal y que no se acojan dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, según corresponda. Quinta.- La documentación adjunta que se aprueba: Solicitud de Regularización de Licencia de Edi fi cación, Declaración Jurada del Profesional Responsable del Proyecto, y Carta de Seguridad de Obra, tienen carácter de Declaración Jurada. Sexta.- La documentación adjunta que se aprueba: Licencia de Regularización de Edi fi cación, será expedida previa veri fi cación en el cumplimiento del derecho de Licencia de Regularización de Edi fi cación y del pago de la multa que corresponda. Sétima.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Octava.- CUMPLIMIENTO: Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y sus respectivas unidades orgánicas; Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial y sus respectivas unidades orgánicas; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; a la O fi cina de Tecnología de la Información y Estadística en coordinación con la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto (https://www.munimoquegua.gob.pe/); y ademas a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Imagen Institucional, su difusión. Novena.- DELEGACIÓN DE FACULTADES: Otórguese facultades al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial mariscal Nieto, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza Municipal, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2049796-1