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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / Los titulares, propietarios y/o similares de los vehículos de transporte menor que prestan el servicio de transporte público dispondrán la colocación de este mismo cartel en lugares visibles al interior de sus unidades vehiculares, con las medidas de 20 cm x 30 cm. Artículo 14º.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Constituyen infracciones administrativas las siguientes: Infracciones leves1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos de transporte menor (mototaxi) conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente Ordenanza. 2. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos de transporte menor (mototaxi) conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente Ordenanza. Infracciones graves3. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 4. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos público de transporte menor (mototaxi); todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo. Infracciones muy graves5. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 6. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos público de transporte menor (mototaxi), la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo. Artículo 15º.- MEDIOS DE PRUEBA Los medios de prueba que acreditan los actos de acoso sexual para la presente Ordenanza son: Las grabaciones de audio y video derivadas de las acciones de prevención y vigilancia por parte de la Municipalidad Distrital de Independencia; las grabaciones de audio y video aportadas por la propia víctima, la denuncia propia del hecho, la manifestación de testigos y otras pruebas similares. Artículo 16º.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa: a. El titular, propietario, conductor o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edi fi cación y de la persona jurídica autorizada a prestar el servicio de transporte público en vehículos menores; así como el conductor del vehículo menor.b. El acosador. Artículo 17º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas descritas en el artículo segundo del texto de la Ordenanza, son procesadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado por la Ordenanza Nº 331-2015-MDI y modi fi catorias. Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Toda persona que se sienta afectada por el incumplimiento de la presente norma está facultada a formular denuncia ante la Subgerencia de Control y Fiscalización, de acuerdo a lo prescrito en la Ordenanza Nº 331-2015-MDI y sus modi fi catorias, adecuado al Reglamento de Organización y Funciones vigente. La Subgerencia de Control y Fiscalización, considerará para el inicio de las acciones de su competencia, la declaración jurada de la persona afectada y/o los representantes de los menores de edad, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas a fi n de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables. Artículo 19º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL La Gerencia de Desarrollo Humano y Social es responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos, labor que podrá desarrollar en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Control y Fiscalización, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, Gerencia de Desarrollo Territorial, Subgerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística Artículo 20º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, CONTROL Y FISCALIZACIÓN Y LA LABOR DEL SERENAZGO Los miembros de serenazgo de la Municipalidad Distrital de Independencia prestarán protección y orientación a las personas víctimas de acoso sexual en los espacios públicos en el marco de sus competencias, plani fi cando y ejecutando operaciones de patrullaje general y selectivo para su prevención, con énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, garantizando a la vez la tranquilidad y seguridad de las mismas y brindando la orientación a la ciudadanía cuando requiera información respecto de la atención frente al acoso sexual en los espacios públicos. 2050493-1 Ordenanza que dicta medidas sancionadoras a los conductores o propietarios de los vehículos que obstruyan vías y/o espacios públicos en el distrito de Independencia ORDENANZA Nº 000440-2022-MDI Independencia, 10 de marzo de 2022EL ALCALDE DE INDEPENDENCIAPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 000011-2022-GAGDDT-