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84 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo 6º.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS El acoso sexual en espacios públicos se mani fi esta a través de las siguientes conductas: a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos. e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos. Artículo 7º.- SENSIBILIZACIÓN La Municipalidad Distrital de Independencia, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en coordinación con los órganos o dependencias cuyas normativas regulen aspectos relacionados con la sensibilización, llevará a cabo campañas educativas e informativas, con la fi nalidad de sensibilizar a la población en general, y en particular a los propietarios o encargados de establecimientos, a los propietarios de obras en proceso de edi fi cación y los representantes de las personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos. Artículo 8º.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La Gerencia de Desarrollo Humano y Social promoverá e impulsará medidas de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes y será la encargada de incorporarlas en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo 9º.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO, MIEMBROS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SERENAZGO La Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos, realizará la capacitación sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a funcionarios, personal administrativo, miembros del servicio de seguridad, fi scalizadores, inspectores, orientadores y Serenazgo de la Municipalidad distrital de Independencia. Artículo 10º.- OBLIGACIONES Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las personas, en especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes, evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo cumplir la presente Ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema, instando a sus dependientes a abstenerse de realizar dichos actos que serán sancionados con multas administrativas. Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, están obligados a colocar carteles cumpliendo con los lineamientos técnicos de medición, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 11º.- PROHIBICIONES En la circunscripción territorial de la Municipalidad de Independencia, se prohíbe: 1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 2. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 3. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edifi cación y empresas de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo. 4. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edifi cación y empresas de transporte público; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo. Artículo 12º.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad Distrital de Independencia, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en coordinación con los órganos o dependencias a cargo de normativas que regulen aspectos relacionados con la colocación de anuncios en espacios públicos, colocará carteles de 1.00 m. de alto por 1.50 m. de ancho, o en las medidas establecidas, en idioma español, en espacios públicos como parques, plazas, paraderos, mercados de abastos, inmediaciones de centros educativos u otros similares, con la siguiente leyenda: “SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL ACOSO SEXUAL EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN Y/O TRANSITEN POR ESTE LUGAR” ORDENANZA Nº 439-2022-MDI Constituye acoso sexual en espacios públicos: Emitir frases, comentarios e insinuaciones, frases, silbidos, sonidos de besos; efectuar tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, seguimiento a pie o en auto, exhibicionismo, gestos obscenos, masturbación pública, mostrar genitales u otros comportamientos de índole sexual, dirigidos contra una o varias personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes. BAJO SANCIÓN DE MULTA DE MG A 200% UIT. Artículo 13º.- SEÑALIZACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS, EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Y EN VEHÍCULOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE MENOR Los titulares, propietarios o quien haga sus veces y/o conductores de establecimientos, y de obras en proceso de edi fi cación, deberán colocar carteles visibles al público en la entrada |e interior de sus locales, con medidas de 50 cm. de alto por 70 cm. de ancho, en idioma español, con la leyenda: “SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL ACOSO SEXUAL EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN POR ESTE LUGAR” ORDENANZA Nº 439-2022-MDI BAJO SANCIÓN DE MULTA DE L 50% UIT. Art. 7 de la Ley Nº 30314, “Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos”, Los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptan medidas contra el acoso sexual en espacios públicos.