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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2022 (25/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / b. Señaló que el señor alcalde contrató un perito parcial a su favor, tratando de cuestionar el Contrato de Acuerdo de Partes. 2.2. Mediante Auto Nº 1, del 10 de setiembre de 2021, se requirió al señor recurrente cumpla con presentar el documento que veri fi que que el letrado que autorizo el recurso de apelación se encuentra habilitado en el ejercicio de la profesión, hecho que fue subsanado mediante el escrito presentado el 17 de setiembre de 2021. 2.3. El 17 de setiembre de 2021, el señor alcalde acredita al letrado Guillermo Enrique Díaz Palacios, como su abogado defensor. 2.4. El 28 de enero de 2022, el señor recurrente remitió un escrito con la sumilla: “Ofrece Prueba Documental Relevante y otro”, en la cual remite la Declaración Voluntaria del señor alcalde realizada en sede policial el 19 de junio de 2021, la cual se encuentra dentro de la Carpeta Fiscal N.º 570-2021, tramitada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Anta. 2.5. Para acreditar su posición, el señor recurrente adjuntó lo siguiente: − Copia de la Declaración Voluntaria del señor alcalde, del 19 de junio de 2021. 2.6. Por Decreto N.º 1, del 31 de enero de 2022, se solicitó al señor alcalde que subsane el escrito remitido el 17 de setiembre de 2021, hecho que fue realizado por medio del escrito recibido el 3 de febrero de 2022. 2.7. A través del Decreto N.º 2, del 31 de enero de 2022, se solicitó al señor recurrente que subsane el escrito remitido el 28 de enero de 2022, hecho que fue realizado con el escrito recibido el 4 de febrero de 2022. 2.8. Mediante escrito recibido el 15 de febrero de 2022, Guillermo Martin Díaz Palacios, letrado representante del señor alcalde, solicita se les conceda el informe oral para la fecha de vista de la causa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.4. El artículo 18 dispone que, a efectos del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. 1.5. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor: 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.6. El artículo 63 dispone lo siguiente:El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. […] 1.8. El primer párrafo del inciso 1.11. del mismo artículo establece: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.9. El artículo 99, sobre causales de abstención, establece lo siguiente: La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: [...] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.10. El considerando 3 de la Resolución N° 0174- 2019-JNE y el considerando 16 de la Resolución N° 0431-2020-JNE, solo por citar algunas, establecen que para acreditar la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM, es necesaria la concurrencia de los siguientes supuestos de hecho: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si