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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2022 (25/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / 1. Constancia de atención expedida por el CLAS-Anta. 2. Módulo de fi cha de Investigación Clínica Epidemiológica. 3. Copias de Resolución de Alcaldía N.os 142-2020-A-MPA/ SG, 143-2020-A-MPA/SG, 152-2020-A-MPA/SG y 154-2020-A-MPA/SG, que encargó el despacho de la alcaldía a la regidora Yoni Hinojosa Tito, del 10 al 14 de agosto, del 19 al 21 de agosto, del 3 al 5 de setiembre y del 7 al 11 de setiembre del año 2020, respectivamente. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Anta respecto del pedido de vacancia 1.12. Por Acuerdo de Concejo N° 02-2021-SG-MPA-C, del 11 de febrero de 2021, se rechazó el pedido de vacancia en contra del señor alcalde, con una votación de 8 en contra y 2 a favor. Sobre el recurso de reconsideración1.13. Con el escrito del 28 de diciembre de 2020, el señor recurrente presentó su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 02-2021-SG-MPA-C, bajo los siguientes argumentos: a. Sustenta la interposición del recurso, mediante una prueba nueva denominada Contrato de Compromiso de Acuerdo de Partes, del 15 de agosto de 2018, suscrito entre el señor alcalde y don Wilman Villalobos Meléndez. b. Con relación al primer aspecto de los tres requeridos para acreditar la causa de vacancia, la existencia de un contrato, este se cumple con la nueva prueba Contrato de Compromiso de Acuerdo de Partes, la cual señala en sus cláusulas que don Wilman Villalobos se ha comprometido en aportar S/ 150,000.00 a la campaña del señor alcalde, luego de ello el alcalde devolvería el aporte mediante don Rosendo Baca, quien sería contratado en un cargo de confi anza de la municipalidad. Asimismo, se contrataría a don Rony Villalobos Meléndez, hermano de Wilman Villalobos, como chofer y seguridad del alcalde, para un efectivo enlace que garantice los contratos de alquiler y adjudicaciones, los que conllevarían a la devolución del aporte en campaña. c. Con relación al segundo aspecto, esto también está acreditado en el Contrato de Compromiso de Acuerdo de Partes, donde don Wilman Villalobos, como acreedor vendría a ser interpósita o tercera persona con quien el señor alcalde tenía una deuda de S/ 150,000.00, y como ejecutante de esa acreencia se contrató a don Rosendo Baca. d. Con relación al tercer aspecto, en la actuación del alcalde ha existido una confrontación entre su interés personal y su interés público municipal, en la que primó el compromiso de devolver el dinero aportado por don Wilman Villalobos a su campaña electoral. 1.14. A fi n de fundamentar su recurso, remitió el siguiente documento: − Copia del Contrato de Compromiso de Acuerdo de Partes, del 15 de agosto de 2018. 1.15. El 16 de febrero de 2021, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Anta, presentó un escrito de observaciones al recurso de reconsideración, bajo los siguientes argumentos: .a. El domicilio señalado en la solicitud de vacancia – Calle Ferrocarril N° 508, del barrio de Izcuchaca, en el distrito de Anta– es una dirección inexistente. b. El escrito que contiene el recurso de reconsideración no contiene dirección del lugar donde desea recibir las notifi caciones del procedimiento. c. Para interponer el recurso de reconsideración, se debe presentar una nueva prueba, no obstante, aquí se ha remitido una hoja con el título Compromiso de Acuerdo de Partes, en copia simple, con extremos ilegibles, como por ejemplo en las fi rmas de los suscribientes, lo que amerita que no se tome como prueba plena en el presente caso, debiéndose presentar el original o copia certi fi cada y/o legalizada del mismo.1.16. El 17 de febrero de 2021, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones al recurso de reconsideración, bajo los siguientes argumentos: a. Respecto de la observación del domicilio inexistente, el escrito de reconsideración no contiene dirección, y sobre el domicilio señalado en la solicitud de vacancia, debido a problemas de herederos del predio, se alteró la dirección señalándose una nueva, junto a un correo al cual puede ser noti fi cado. b. Sobre las observaciones de la nueva prueba, re fi rió que el secretario general hace observaciones no ajustadas a la verdad, ya que el contenido de dicho medio probatorio es nítido. En el caso de la presentación del documento en original o copia certi fi cada, esta solicitud la hace sabiendo que, según la quinta cláusula de dicho escrito, es don Wilman Villalobos quien posee el original del documento. 1.17. A fi n de fundamentar su posición, remitió el siguiente documento: − Copia del Contrato de Compromiso de Acuerdo de Partes, del 15 de agosto de 2018. 1.18. El Informe Pericial Grafo-Técnico y Dactiloscópico, del 20 de febrero de 2021, solicitado por la Municipalidad Provincial de Anta, y realizado por don Juvenal Zereceda Vásquez, perito judicial, señaló que, mediante estudio documentoscópico, el documento Compromiso de Acuerdo de Partes se encuentra adulterado, manipulado de manera fraudulenta, argumentando lo siguiente: a. Se ha identi fi cado variaciones en los tipos de letras entre los textos del encabezado, cláusulas y adaptaciones de textos con el propósito de acomodar el contenido. b. Variación en el interlineado.c. Distinta tonalidad del tóner en la impresión de la post fi rma de don Wiliam Loaiza Ramos, por haber sido incorporado mediante fotomontaje/escaneado. d. Se ha identi fi cado que la fi rma y texto post fi rma de los suscribientes, han sido adulterados, manipulados, sustraídos de otro documento para ser incorporados al presente escrito. e. A través del estudio grafo-técnico y dactiloscópico se determinó que la fi rma e impresión dactilar a nombre de don Wiliam Loaiza Ramos, fue reproducida mediante el proceso de fotocomposición, utilizando medios digitales. f. Con el estudio grafo-técnico y dactiloscópico se determinó que la fi rma e impresión dactilar a nombre de don Wilman Villalobos Meléndez, fue reproducida mediante el proceso de fotocomposición, utilizando medios digitales. 1.19. Mediante escrito del 23 de febrero de 2021, el señor recurrente solicitó que se convoque a sesión extraordinaria de consejo para tratar el recurso de reconsideración planteado. Pronunciamiento del concejo provincial de Anta, respecto del pedido de reconsideración El Concejo Provincial de Anta, con 3 votos a favor y 7 en contra, declaró improcedente el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 02-2021-SG-MPA-C. Esto se formalizó mediante el Acuerdo de Consejo N° 06-2021-MPA-C, del 25 de marzo de 2021(en adelante, Acuerdo). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor recurrente, con el escrito de apelación del 8 de abril de 2021, impugnó el Acuerdo, a fi n de que sea revocado y, reformándolo, se declare fundada la solicitud de vacancia, sustancialmente, bajo los siguientes argumentos: a. Se ha vulnerado la debida motivación argumentativa, ya que los regidores desconocían lo previsto en el artículo 63 de la LOM, asimismo, se referían a la causa de nepotismo y no a la prevista en su solicitud.