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55 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / Juvenal Zereceda Vásquez, perito judicial, llegó a la conclusión de que se trata de un documento adulterado. 2.17. Ante lo expuesto, atendiendo a que el citado documento solo obra en los actuados en copia simple y que se haya cuestionado el contenido del mismo por medio de un informe pericial presentado por el municipio provincial de Anta, debe señalarse que, conforme al criterio consolidado del JNE (ver SN 1.11.), un proceso de vacancia de autoridades (municipales o regionales) no es la vía idónea para establecer si determinado medio probatorio ha sido objeto de adulteración, falsi fi cación o incurre en una causa que acarree su nulidad, sino que, a tal caso, ello debería ser dilucidado en el marco de un proceso judicial. Por ello, se estima que no queda acreditado indubitablemente que el señor alcalde haya suscrito el referido documento, cuya falsedad o veracidad se dilucidará en el marco del eventual proceso penal, luego de que el fi scal adopte las decisiones que estime pertinentes respecto de la investigación preliminar en curso ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Anta (Carpeta Fiscal N.º 570-2021). 2.18. En consecuencia, conforme a los elementos de confi guración para la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM (ver SN 1.10.), no existen medios de prueba sufi cientes para acreditar el segundo elemento referido a la existencia de un interés propio o interés directo en la relación que se generó entre la Municipalidad Provincial de Anta y don Wilman Villalobos Meléndez. 2.19. Ante lo señalado, siendo necesaria la concurrencia de los tres elementos, y al no encontrarse acreditado el segundo de ellos, se colige que no se con fi gura la vacancia del señor alcalde por la mencionada causa. 2.20. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.).2.11. El señor recurrente alega que se demostraría la asociación entre el señor alcalde y el mencionado ciudadano con el documento “Compromiso de Acuerdo de Partes”, el cual tiene el siguiente tenor: “Conste por el presente contrato privado de compromiso de partes, que celebran por una parte Wilman Villalobos Meléndez, con DNI 80586609 como el aportante, y por otra parte don Wiliam Loaiza Ramos, con DNI 24385177 como el favorecido”. 2.12. Asimismo, en su cláusula primera señala lo siguiente: “El aportante se compromete a aportar la suma de S/ 150,000.00 mil nuevos soles a la campaña electoral del favorecido”. 2.13. En la cláusula tercera se señala: “El favorecido con el aporte económico ya en función de alcalde, facilitará la devolución escalonada del aporte, mediante Rosendo A. Baca Palomino, quien deberá ser designado en un cargo de con fi anza de la Municipalidad de Anta por el favorecido, esta designación se tangibilizara en el segundo tramo de la gestión, en vista que el favorecido tiene que cumplir con otros aportantes caso de Inocencio Ccatcha C”. 2.14. Sobre dicho documento el secretario general del municipio, remitió un escrito de observaciones al señor recurrente, quien mediante el escrito de respuesta señaló que ha remitido una copia simple del contrato, debido a que el documento original obra bajo el poder de don Wilman Villalobos Meléndez, adjuntando nuevamente copia simple de dicho contrato. 2.15. Asimismo, por Dictamen Jurídico N° 05-2021-AJE-MPA, del 17 de febrero de 2021, se dictaminó requerir un examen grafo-técnico de la nueva prueba. 2.16. Tras ello, con el informe pericial, grafo-técnico y dactiloscópico, del 20 de febrero de 2021, el abogado