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101 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / i) DEPÓSITO MUNICIPAL: Local municipal dentro del distrito o fuera de él para internar los módulos para venta de emoliente por infracciones cometidas por las personas autorizadas a trabajar en ellos. j) EMOLIENTERO: Se considera emolientero autorizado a toda persona natural que vende o comercializa bebidas elaboradas con plantas medicinales directamente con el público consumidor en zonas que cuenten con Autorización Municipal. k) MÓDULO DE VENTA: Es el bien mueble movible y/o rodante implementado para la venta de productos o para la prestación de un servicio, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas señaladas en la presente Ordenanza y que se ubican en zonas previamente autorizadas de la vía pública para el desarrollo de esta actividad. l) PADRÓN MUNICIPAL DE EMOLIENTEROS. - Es el registro que contiene la relación de emolienteros autorizados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identi fi cación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime a efectos de llevar un mejor control. m) PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN. - Proyecto que ordena y plani fi ca las partes y actividades que componen las acciones a través de las cuales se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al cliente, venta, entre otros. n) TITULAR. - Es aquella persona natural a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el expendio o venta de emoliente en el espacio público. o) UBICACIÓN ASIGNADA: Único lugar en que los vendedores pueden realizar en forma temporal y en tanto dure su autorización de su actividad. p) ZONA AUTORIZADA PARA LA VENTA DE EMOLIENTE: Todos los lugares autorizados por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho en la vía pública que se encuentren en condiciones adecuadas para desarrollar la actividad de venta de emoliente. q) ZONAS RÍGIDAS: Son aquellas áreas públicas del distrito en las que, por razones de desarrollo urbano, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad; se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio de comercio ambulatorio, en cualquier forma o modalidad, así como también las zonas reguladas por la Comuna Metropolitana y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 15º.- La Autorización Municipal será emitida con carácter temporal, tendrá una vigencia de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado, pudiéndose renovar previo informe del área, siempre y cuando el/la solicitante haya cumplido con los compromisos asumidos al formar parte de un proyecto o programa de emprendimiento empresarial y no existan quejas vecinales o motivos debidamente justi fi cados que impidan su renovación. De no solicitarse la renovación de la autorización después del vencimiento de la autorización, se procederá al retiro inmediato del módulo. Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación automática. Asimismo, podrá ser revocada por decisión de la Autoridad Municipal por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento. Artículo 16º.- El Padrón Municipal es un instrumento de gestión para la optimización y el mejor control del uso comercial del espacio público. Su elaboración, administración y custodia estará a cargo de la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial. La apertura, modi fi cación y cierre del padrón se efectuará una vez al año, mediante Resolución Subgerencial de la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial. Artículo 18º.- Son requisitos generales para obtener la Autorización Municipal, para la venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública los siguientes:a) Declaración jurada proporcionada de manera gratuita en la Ventanilla de Atención al Público de la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial de la Municipalidad. b) Ser parte del Padrón Municipal de emolienteros.c) Dos (02) fotos tamaño pasaporte con fondo blanco.d) Pago por derecho de Autorización Municipal para ocupar la vía pública de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). e) Croquis de ubicación de punto autorizado para la venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, así como carta de compromiso de re ubicación. f) Carta de compromiso de reubicación por razones de interés público, remodelación de vías, queja vecinal fundada y otras circunstancias administrativas. Para solicitar nueva Autorización Municipal, el solicitante no debe haber cometido ninguna infracción contemplada en la presente Ordenanza, para cuyo efecto la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial solicitará a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones el informe favorable. Artículo 20º.- En la Autorización Municipal para la venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública en el distrito de San Juan de Lurigancho fi gurarán los siguientes datos: a) Número de credencial y número de Resolución Sub gerencial. b) Nombres y apellidos, DNI y código de emolientero.c) Actividad económica autorizada.d) Fecha de inscripción inicial en el padrón municipal.e) Condición de ser adulto mayor o persona con discapacidad, de ser el caso. f) Ubicación del espacio en el que se desarrollara la actividad comercial. g) Horario en el que se desarrollará el expendio o venta de emoliente. h) Fecha de vencimiento de la autorización.i) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. Artículo 22º.- El plazo que tiene la autoridad municipal para expedir la autorización municipal para el desarrollo de la actividad de venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales, será no mayor a 15 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud, si el solicitante ha cumplido con lo dispuesto en la presente ordenanza, transcurrido el plazo señalado opera el silencio administrativo positivo. No obstante, lo señalado, el emolientero y/o administrado podrá presentar una Declaración Jurada ante la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial, que con fi guro dicha aprobación fi cta, con la fi nalidad de hacer valer su derecho ante la misma autoridad u otras o ante el inspector municipal en su labor de fi scalización. Artículo 28º.- Los módulos se sujetarán a las siguientes disposiciones: a) Material del módulo acero quirúrgico. b) Serán módulos movibles o rodantes.c) Las dimensiones máximas serán: largo 1.20 m2, ancho 0.80 m2 y alto 1.70 en m2. Todos los módulos obligatoriamente deberán llevar impresos en un lugar visible, el nombre de su organización si estuviesen asociados y leyenda asignada por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Está prohibido cualquier tipo de anuncio comercial en el módulo, salvo autorización expresa de la autoridad competente. Asimismo, los módulos podrán ser ecológicos los que cumplirán con todas las características anteriormente indicadas. Artículo 29º.- Todos los módulos autorizados deberán contar con los equipos e indumentaria siguiente: