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93 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / resulta pertinente que se incorpore el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, distrito de Pachacamac al distrito fi scal de Lima Sur. En ese sentido, conforme a la política institucional instaurada en el Ministerio Público y con la fi nalidad de continuar con la mejora y superación de brechas en la prestación del servicio de acceso a la justicia integral de la ciudadanía bajo la realización de un trabajo interinstitucional entre el Ministerio Público, Poder Judicial, Defensa Pública y Policía Nacional del Perú, corresponde emitir el presente acto resolutivo Estando a lo expuesto; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Excluir , a partir de la fecha, el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, distrito de Pachacamac, provincia de Lima, de la competencia territorial del distrito fi scal de Lima Este, conforme a los términos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo .- Incorporar , a partir de la fecha, el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, distrito de Pachacamac, provincia de Lima, a la competencia territorial del distrito fi scal de Lima Sur. Artículo Tercero .- Disponer que, a partir de la fecha, los despachos fi scales del distrito fi scal de Lima Sur que tienen competencia territorial en el distrito de Pachacamac, provincia de Lima, incorporen a su competencia al Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, distrito de Pachacamac, provincia de Lima, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto .- Precisar que, los casos generados en el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, con anterioridad a la fecha de la presente resolución, según su competencia, deberán continuar a cargo de los despachos fi scales provinciales del distrito fi scal de Lima Este que lo previnieron, en el estado procesal que se encuentren hasta su culminación, así como todos aquellos casos que se mantengan bajo la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Quinto .- Precisar que, las elevaciones de actuados e incidencias provenientes de la competencia territorial excluida en el artículo primero, presentadas con anterioridad a la fecha de la presente resolución, a cargo de las Fiscalías Superiores del distrito fi scal de Lima Este, según su competencia, continuarán conociendo hasta su culminación, así como todos aquellos casos que se mantengan bajo la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Sexto .- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de Lima Sur y Lima Este, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literales “c”, ”j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fi n de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sétimo .- Facultar a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y de los Integrantes del Grupo Familiar, conforme a lo establecido en el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 971-2020-MP-FN, de fecha 4 de septiembre de 2020, a fi n de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en lo que corresponda al ámbito de su competencia. Artículo Octavo .- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público ordene a los órganos pertinentes se gestione los accesos a los sistemas informáticos correspondientes, dote de personal administrativo y brinde apoyo logístico que resulte necesario para el cumplimiento y los fi nes de la presente resolución. Artículo Noveno .- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Corte Superior de Justicia de Lima Este, Fiscalía Suprema de Control de Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Sur y Lima Este, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, O fi cina de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Racionalización y Estadística, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2052204-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen publicación de la síntesis de la parte resolutiva de tres (3) Resoluciones Jefaturales, emitidas en procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra una organización política y excandidatos a cargos de elección popular, por no presentar la información financiera de los aportes/ingresos recibidos y gastos efectuados durante las campañas electorales de las Elecciones Municipales Complementarias 2019 y las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 000035-2022-SG/ONPE Lima, 24 de marzo de 2022VISTOS: Las Resoluciones Jefaturales N. os 1589-2021-JN/ ONPE, 1879-2021-JN/ONPE y 135-2022-JN/ONPE, emitidas dentro de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra una organización política y excandidatos a cargos de elección popular por no presentar la información sobre aportaciones e ingresos recibidos; así como los gastos efectuados durante las campañas electorales de las Elecciones Municipales Complementarias 2019 y las Elecciones Generales 2021, en el plazo legal establecido, conforme a lo dispuesto a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; CONSIDERANDO: Mediante Resolución Jefatural N° 000095-2020- JN/ONPE, de fecha 9 de marzo de 2020, se autorizó a la Secretaría General de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a publicar la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos fi nales en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra los candidatos a cargos de elección popular y las organizaciones políticas a razón de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; Que, a la fecha, existen un total de tres (3) Resoluciones Jefaturales pendientes de publicación, emitidas en igual número de procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra una organización política y excandidatos a cargos de elección popular, por no presentar la información fi nanciera de los aportes/ingresos recibidos