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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Crean la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 484-2022-G.R. P/CR POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en Sesión Ordinaria de fecha primero de marzo del año dos mil veintidós, ha aprobado el Ordenanza Regional siguiente: VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29976 establece, los gobiernos regionales y locales implementan comisiones regionales y locales anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable; Que, con el Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la fi nalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM se modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº089-2013-PCM, con la fi nalidad de desarrollar las funciones y los roles que les corresponde a las comisiones regionales anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, el artículo 25 del referido Reglamento señala, los gobiernos regionales crean e implementan comisiones regionales anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fi n de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las comisiones regionales anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas al Gobierno Regional que las crea; Que, asimismo, el artículo 27 establece, en el marco de la Ley y el Reglamento se instalan comisiones regionales anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A (último Decreto Supremo modi fi catorio); Que, atendiendo lo expuesto, resulta necesario emitir una nueva Ordenanza Regional creando la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco, a fi n de cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N°169-2021-PCM; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, señala que las Ordenanzas Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno; el magno Consejo Regional de Pasco determina la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL: Primero.- Créase la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco, como espacio de articulación para la implementación de la politice en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM. Segundo.- Conformación La Comisión Regional Anticorrupción de Pasco está conformado por: a) El Gobernador Regional de Pasco b) El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pascoc) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco d) La Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Pasco e) La Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Pasco f) El Gerente Regional de Controlg) El representante de la Iglesia Católica de Pasco h) El representante de la Iglesia Evangélica Pentecostés de Jesucristo de Pasco i) El representante de la Iglesia Asamblea de Dios del Perú en Pasco j) El Jefe de la Región Policial de Pasco k) La Coordinadora Regional de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza de Pasco l) El Prefecto de la Región Pascom) El Decano del Colegio de Periodistas de Pasco n) El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Pasco o) La Jefa de la O fi cina Defensoría de Pasco. 2.2 La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. 2.3 La Jefa de la O fi cina Defensoría en el departamento participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto. 2.4 La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 2.5 El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o