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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 197, Ordenanza que regula el desarrollo de la actividad de venta de emoliente en la vía pública del distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 418-MDSJL San Juan de Lurigancho, 17 de marzo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual, de 17 de marzo de 2022; y el Dictamen Nº 003-2022-CAJFT-CM/MDSJL, de fecha 01 de marzo de 2022, expedido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 197, ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE EMOLIENTE EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1º.- Renombrar la Ordenanza Nº 197, Ordenanza que regula el desarrollo de la actividad de venta de emoliente en la vía pública del Distrito de San Juan de Lurigancho. Se renombra el título de la Ordenanza Nº 197, Ordenanza que regula el desarrollo de la actividad de venta de emoliente en la vía pública del Distrito de San Juan de Lurigancho, de conformidad con el siguiente texto: “Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el Distrito de San Juan de Lurigancho” Artículo 2º.- Modi fi car la Ordenanza Nº 197, Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Se modi fi can los artículos 1º, 2º, 5º, 8º, 9º, 15º, 16º, 18º, 20º, 22º, 28º, 29º, 30º, y 34º de la Ordenanza Nº 197, Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el Distrito de San Juan de Lurigancho, de conformidad con los siguientes textos: “Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece normas, criterios administrativos, técnicos y legales que, en el ámbito de su competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fi scalizando y promocionando el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivos en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Ordenanza garantiza que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad, siendo su naturaleza transitoria para el fortalecimiento de capacidades empresariales y acumulación de capital para continuar la cadena de evolución del negocio, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas. Artículo 5º.- La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial, brindará el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el “Día del emoliente, quinua, maca, kiwicha y demás bebidas naturales tradicionales” cada 20 de febrero en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 8º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales vigentes: a) La Constitución Política del Perú. b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.c) Ley Nº 30198 Ley que reconocen la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo. d) Ley Nº 30961 - Ley que precisa diversos artículos de la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y Expendio o Venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo. e) Ley Nº 27050 - Ley general de la persona con discapacidad. f) T.U.O de Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus Modi fi catorias. g) Ley Nº 29409 - Ley General del Turismo.h) Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. i) Ley Nº 30884 - Ley que regula el plástico en un solo uso y los recipientes. Artículo 9º.- Para efectos de la presente Ordenanza y partiendo de la concepción de que la actividad para efectuar el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos como unidades generadoras de autoempleo productivo, se desprenden y precisan los siguientes conceptos: a) ÁREA DE USO PÚBLICO: Super fi cie destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalación de módulos sin obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal, ni afectar la estética ni el ornato de la ciudad. b) AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA FINES COMERCIALES: Documento de carácter temporal que otorga la Municipalidad, que habilita un área de uso público para permitir el desarrollo de actividades económicas de los vendedores. c) AYUDANTE. - Es aquella persona mayor de edad, que cumple la función de brindar apoyo en la manipulación de expendio o venta de emolientes y/o a fi nes en el espacio público. d) CALIDAD EN EL SERVICIO: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad. e) CAPACITACIÓN. - Acción a través de la cual se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al público consumidor, ventas, entre otros. f) COMERCIO AMBULATORIO: Es una actividad económica que se desarrolla en áreas reguladas autorizadas de la vía pública o en campos feriales autorizados, cuya comercialización y/o servicios se realiza en forma directa y en mínima escala respecto a productos preparados industrializados y/o naturales. g) CREDENCIAL MUNICIPAL.- Documento personal e intransferible que se otorga al comerciante autorizado, en virtud de su resolución autoritativa, para el expendio o venta de emoliente. h) DECOMISO: Medida complementaria impuesta por la Autoridad Administrativa, que consiste en la incautación previa acta detallada de los bienes que dan origen a la sanción.