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98 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / de Recursos Humanos a través del Informe N°448-2022- SGRH-GAF/MLV, Que, de acuerdo al Memorando N°206-2022-GM/MLV la Gerencia Municipal, comunica que a propósito de la solicitud de la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales, autoriza la adquisición de los pasajes aéreos y que estos se deben ajustar al itinerario del Congreso a participar; Que, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Alcalde, Luis Alberto Gutiérrez Salvatierra y del jefe de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional a fi n de participar en el Congreso Internacional Regidores y Concejales 2022 que organiza el Instituto Mejores Gobernantes A.C. con el objetivo de alcanzar una visión sistémica y dinámica, en los temas a tratar en bene fi cio del distrito; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° y 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto por unanimidad de los regidores asistentes a la sesión ordinaria virtual de Concejo del 28 de febrero de 2022. SE ACUERDA:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alcalde Luis Alberto Gutiérrez Salvatierra y del funcionario Jorge Luis Bracamonte Salas, del 29 de marzo al 2 de abril de 2022, en representación de la Municipalidad de La Victoria, al Congreso Internacional Regidores y Concejales 2022 que organiza el Instituto Mejores Gobernantes Asociación Civil en Cancún, México, con cargo al presupuesto institucional, conforme al siguiente cuadro: Funcionario/Servidor Público Pasajes Aéreos Viáticos por 5 díasTotal Luis Alberto Gutiérrez Salvatierra AlcaldeS/.3, 769.35 S/. 10, 257.60 S/. 14, 026.95 Jorge Luis Bracamonte Salas Jefe de la O fi cina Comunicaciones e Imagen Institucional.S/.3, 769.35 S/. 10, 257.60 S/. 14, 026.95 Total S/. 28, 053.90 Artículo Segundo.- Encargar al Teniente Alcalde señor Carlos Gustavo Eduardo Ballón Lavagna el Despacho de Alcaldía desde el 29 de marzo al 2 de abril de 2022. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General, la publicación del texto del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 2051925-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan vigencia del plazo para la presentación de la declaración jurada de Autovalúo, del vencimiento de la primera cuota de Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, y del plazo establecido en el literal a) de la segunda disposición complementaria y final de la Ordenanza N° 542-CDLO, prorrogado mediante Ordenanza N° 547-2022/CDLO DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2022 Los Olivos, 23 de marzo de 2022VISTOS: El Informe N° 087-2022-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 009-2022-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Proveído N° 420-2022 GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 059-2022-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 443-2022 GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modi fi catorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”; Que, según establece el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 14°, literal a), que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Asimismo, el artículo 15°, literal a), del mismo dispositivo señala que el Impuesto podrá cancelarse, entre otros, “al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) en forma fraccionada (…)”; Que, mediante Ordenanza N° 542-2022/CDLO, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” 24 de diciembre del 2021, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de los Olivos para el año 2022, precisando en su primera disposición complementaria y fi nal, que la fecha de vencimiento para el pago del primer trimestre de los arbitrios municipales es el 28 de febrero; Que, la segunda disposición complementaria y fi nal del mismo cuerpo normativo, aprueba incentivos para el cumplimiento puntual de pago del total de Arbitrios Municipales 2022, disponiendo en el literal a) un descuento del 10% por pago puntual, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2022, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de febrero del 2022; Que, mediante Ordenanza N° 547-2022/CDLO publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de febrero del 2022, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo de vencimiento previsto para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2022 y el bene fi cio del 10% de descuento por pago puntual, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2022; Que, a través del Informe N° 087-2022-MDLO/ GATyR/SGR, la Subgerencia de Recaudación mani fi esta la necesidad de otorgar un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como es