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99 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2022, así como el plazo de vencimiento establecido en el literal a) de la segunda disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza N° 542-2021/CDLO, a fi n de que se brinde facilidades a los vecinos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesario que mediante Decreto se prorrogue hasta el 30 de abril del 2022 los plazos para la presentación de la declaración jurada de autoavalúo, el vencimiento de la primera cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2022 y el vencimiento de 10% de descuento por pago puntual, a fi n de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias y así poder incrementar la recaudación en el distrito de Los Olivos; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe N° 009-2022-MDLO/GATyR ratifi ca todos los argumentos expuestos en el Informe N° 087-2022-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación; Que, se advierte que a través del decreto de alcaldía propuesto se pretende mantener en rigor los demás alcances establecidos mediante la Ordenanza N° 542-2021/CDLO y Ordenanza N° 547-2022/CDLO, los cuales ya fueron materia de opiniones favorables a través de los Informes N° 219-2021/MDLO/GAJ y N° 034-2022-MDLO/GAJ, respectivamente. En tal sentido la máxima autoridad actuará en uso de la facultad de prórroga establecida en el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 547-2022/CDLO y conforme a las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, artículo 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 DE ABRIL DE 2022, la vigencia del plazo para la presentación de la declaración jurada de Autovalúo, del vencimiento de la primera cuota de Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 prorrogado mediante Ordenanza N° 547-2022/CDLO. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 DE ABRIL DE 2022, la vigencia del plazo establecido en el literal a) de la segunda disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza N° 542 - CDLO prorrogado mediante Ordenanza N° 547-2022/CDLO. Artículo Tercero.- ENCARGAR A LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y RENTAS, A LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL, realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y ordenar a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el portal institucional: www.munilosolivos.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 2051493-1 CONTACTO COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ventasegraf@editoraperu.com.pe998 732 784