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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / a) Portar Carnet de Sanidad. b) Dos (02) bancos o asientos, que serán de uso personal del emolientero y su ayudante. c) Una escoba y un depósito para los residuos sólidos.d) Uniforme y mandil de color blanco para el emolientero y su ayudante. e) Pantalón negro.f) Zapatos de color negro.g) Guantes quirúrgicos, tapa boca y red para el cabello para el emolientero y su ayudante. h) Vasos descartables.i) Servilletas de papel absorbente blanco o papel toalla. j) Bolsas de plástico y/o eco amigables.k) Utensilios de acero inoxidable.l) Alcohol en gel para la limpieza de manos.m) Toallas para el secado de los utensilios.n) Un botiquín de primeros auxilios adosados al módulo. o) Un extintor de (02) kilogramos. Artículo 30º.- El mantenimiento de los módulos será de tres (03) tipos: a) Mantenimiento diario: referido a la limpieza interna y externa del módulo. b) Mantenimiento sanitario: referido a la desinfección integra del módulo que debe realizarse una vez cada tres (03) meses. c) Mantenimiento mecánico: referido al mantenimiento de las partes móviles. Artículo 34º.- Constituyen prohibiciones las siguientes acciones efectuadas por parte del emolientero: (…)q) Arrojar desechos líquidos a la pista, vereda y/o área verde”. Artículo 3.- Incorporar los artículos 16 – A, 32-A, 32 –B, y 32- C a la Ordenanza Nº 197, Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Se incorpora el artículo 16 – A, 32-A, 32 –B, y 32- C a la Ordenanza Nº 197, Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el Distrito de San Juan de Lurigancho, con el siguiente texto: “Artículo 16- Aº. - DE LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL a) Se deberá presentar una solicitud con carácter de declaración jurada de ingreso al Padrón Municipal. b) Desarrollar el giro permitido por la presente norma en el Distrito de San Juan de Lurigancho. c) Declaración jurada de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por inconducta debidamente sustentada en el ejercicio del comercio en vía pública y no haber sido sujeto de infracciones administrativas por el periodo de cuatro (04) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por desarrollar el comercio en la vía pública sin autorización municipal. d) Declaración Jurada mediante el cual el administrado comunique que no sobrepasa las dos (02) UIT anuales y que carece de vínculo laboral con sus proveedores, asimismo que el referido solicitante se encuentra en un estado de necesidad económica y social”. “Artículo 32-Aº.- Los residuos sólidos que se generen por la preparación o venta de emoliente, bebidas tradicionales deben depositarse en envases clasi fi cados de acuerdo al código de colores para el almacenamiento de Residuos Sólidos, para facilitar su recolección, tratamiento y transporte hasta su disposición fi nal (papel y cartón – azul; plástico – blanco y orgánicos – Marrón)”. “Artículo 32-Bº.- La Municipalidad de San Juan de Lurigancho, en el marco de la Ley Nº 30198 y su modi fi catoria, implementará programas y proyectos de emprendimientos y formalización empresarial, con la fi nalidad de impulsar la transición del negocio como auto empleo en el espacio público hacia la constitución de micro empresas”. “Artículo 32-Cº.- Los comerciantes autorizados que forman parte del Padrón Municipal de emolienteros, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 30198, reciben capacitación en forma obligatoria en los temas que a continuación se enuncian: a) Promoción de alimentación saludable. b) Buenas prácticas de Manipulación de Alimentos.c) Higiene personal, higiene alimentaria y salubridad.d) Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad. e) Gestión de residuos sólidos.f) Promoción de la actividad turística y cultural.g) El listado anterior puede ser ampliado según las necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad”. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- PRECISAR que se mantiene subsistente los demás extremos de la Ordenanza Nº 197, de fecha 09 de julio de 2010. Artículo Segundo.– La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a las demás unidades involucradas efectuar las acciones pertinentes conducentes al cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el diario O fi cial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el Portal Institucional de la Municipalidad (web.munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 2051556-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban el Balance General y la Memoria Anual del Ejercicio Económico 2021 de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2022/MDSM San Miguel, 23 de marzo de 2022VISTOS, en sesión ordinaria de concejo de la fecha, el memorando Nº 228-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 073-2022-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el informe Nº 022-2022-OPP/MDSM, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, los memorandos Nº 338 y Nº 354-2022-OAF/MDSM, emitidos por la O fi cina de Administración y Finanzas, los informes Nº 026 y Nº 029-2022-UC-OAF/MDSM, emitidos por la Unidad de Contabilidad, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 11) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como atribuciones del alcalde, el someter a la aprobación del concejo municipal, durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria anual del ejercicio económico fenecido;