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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 193-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, se designó a partir del 17 de noviembre de 2021, al señor Julio César Luna Cruz, en el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Tumbes del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza; Que, de acuerdo al documento del visto, la Jefa de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, informa que de la revisión y evaluación del currículum vitae descriptivo y anexos a nombre del señor Carlos Octaviano Lozano Pérez concluye que cumple con los requisitos mínimos para ocupar el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Zonal Tumbes en la Entidad, conforme a lo establecido en el Clasi fi cador de Cargos de AGRO RURAL aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 116-2021-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE; Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la designación del Jefe de la Unidad Zonal Tumbes, y se designe a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 137-2021-MIDAGRI y modi fi catoria; Con las visaciones de la Jefa de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor Julio César Luna Cruz en el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Tumbes del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el día 29 de marzo de 2022. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 30 de marzo de 2022, al señor CARLOS OCTAVIANO LOZANO PEREZ, en el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Tumbes del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondiente. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO JAVIER HUAMANÍ CARBAJAL Director EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL 2053214-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO Nº 052-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben veri fi carse para tal efecto; Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 11 de la Ley Nº 29173; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Listado Apruébase el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo precedente se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2022 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2053393-1 Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 053-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de