TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) de apoyo al diagnóstico públicas o privadas, procedimientos médicos diagnósticos y/o imagenológicos, cuyo resultado apoyaría la posibilidad de diagnóstico oportuno y/o monitoreo de un paciente oncológico, evitando la duplicidad de estudios y demora en el inicio de tratamiento, de ser el caso. 9.6. El FISSAL incorpora en su tarifario los procedimientos médicos y sanitarios para la atención oncológica, previa evaluación y aprobación de las solicitudes presentadas y sustentadas por las IPRESS, de acuerdo a la normatividad vigente. 9.7. El FISSAL, en el marco de sus funciones, gestiona ante el pliego la priorización de los recursos para la atención oncológica, a efectos de cumplir con la cobertura oncológica integral establecida en la Ley. Artículo 10.- Gestiones en el marco del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer” 10.1 El Titular de sector salud y de los Gobiernos Regionales priorizarán los recursos de su Presupuesto Institucional a fi n de cumplir con las metas, productos y resultados del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer”, en el marco de lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 10.2. El encargado de la gestión del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer” a nivel de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), Gerencias Regionales de Salud (GERESA) o las que hagan sus veces a nivel regional, y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), debe ser llevada a cabo por un profesional de la salud con conocimiento o experiencia en gestión y administración, el cual se dedica preferentemente con exclusividad a la gestión del programa presupuestal en mención, y cuenta con un equipo de trabajo de acuerdo a la población asignada a su ámbito territorial. CAPÍTULO VI GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO EN SALUD PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CÁNCER Artículo 11.- Fortalecimiento y reestructuración del recurso humano en salud para la prevención y control del cáncer 11.1. Las unidades ejecutoras o entidades del sector público y privado, en lo que corresponde, reestructuran la distribución de sus recursos humanos en salud, según el perfi l de puesto y necesidad del servicio, para el logro de resultados en materia de prevención y control del cáncer, que establezca el MINSA. 11.2. Las entidades del sector salud realizan la plani fi cación y gestión de RHUS para el cuidado integral del cáncer que asegura la sostenibilidad de las acciones a largo plazo, a través de la contratación, desplazamiento, fortalecimiento de sus competencias laborales, entre otras, según normativa vigente. 11.3. El MINSA, a través de los espacios de articulación docencia – servicio, coordina con las universidades públicas y privadas, en el marco de su autonomía, la incorporación dentro de la currícula de formación de pregrado de los profesionales de la salud, materias vinculadas a la prevención y control del cáncer con el fi n de promover dicho conocimiento. 11.4. Las entidades del sector salud realizan el monitoreo del desempeño de los recursos humanos en salud bajo criterios de resultados y calidad de atención según metodología e instrumento aprobado por el MINSA. Artículo 12.- Capacitación de los servidores públicos para la prevención y control del cáncer 12.1. El MINSA, a través de los espacios de articulación docencia – servicio, gestiona con las universidades públicas y privadas el desarrollo de los lineamientos sobre los estándares de formación y capacitación en prevención y control del cáncer, teniendo en cuenta la perspectiva de discapacidad, el enfoque de género, el enfoque de derechos humanos, la inclusión social y la interculturalidad, entre otros enfoques. 12.2. El MINSA, como ente Rector del Sistema de Salud, realiza acciones para garantizar una adecuada oferta de servicios de salud concordante con las expectativas de la ciudadanía; ello implica, además, contar con profesionales de la salud con adecuadas capacidades y/o competencias para alcanzar el logro de objetivos sanitarios trazados. En este sentido desarrolla los estándares de formación en prevención y control del cáncer, priorizando las patologías oncológicas de acuerdo a su prevalencia, contando con la participación de todos los actores del campo de RHUS. 12.3. El MINSA a través de los órganos competentes, promueve el cierre de brechas de especialistas y subespecialistas en oncología, gestionando los recursos presupuestales, incrementando el número de plazas ofertadas fi nanciadas; según el per fi l epidemiológico nacional y regional. 12.4. Las entidades del sector salud que brindan la atención integral oncológica fi nancian a través del Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) para el personal de la salud y personal administrativo, la capacitación en prevención y control del cáncer; y otras coordinadas y certi fi cadas por la Escuela Nacional de Salud Pública. 12.5. El MINSA a través de los órganos competentes y los gobiernos regionales, promueven y facilitan el desarrollo de programas de pasantía para el personal de salud, con el fi n de fortalecer las capacidades en prevención y control del cáncer. Las pasantías deben ser consideras en el PDP. 12.6. Las entidades del sistema de salud reportan el listado de los RHUS relacionados a la prevención y control del cáncer, al Registro Nacional de personal de la salud (INFORHUS). CAPÍTULO VII CADENA DE SUMINISTROS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CÁNCER Artículo 13.- Fortalecimiento de la cadena de suministros para la prevención y control del cáncer y de la evaluación de las tecnologías sanitarias 13.1. El Estado Peruano promueve y garantiza el acceso oportuno y de calidad a los productos farmacéuticos (incluye radiofármacos) y dispositivos médicos, que sean necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades oncológicas, en el marco del acceso a la atención integral del paciente oncológico. El MINSA como órgano Rector, a través de los organismos competentes debe velar por que las IPRESS y IAFAS públicas, privadas o mixtas, cumplan con brindar la atención integral del paciente oncológico. 13.2. Las IPRESS con servicios de salud oncológicos, en el marco de la normatividad vigente, priorizan la adquisición de los productos farmacéuticos de síntesis química, biológicos, dispositivos médicos, u otros insumos, prescritos por los médicos especialistas, según sus competencias, para la atención integral de los pacientes oncológicos. 13.3. El médico especialista tratante, en el marco de sus competencias, ordena los exámenes de diagnóstico necesarios, incluyendo las pruebas genéticas y demás biomarcadores, para identi fi car la condición clínica de cada paciente, y realiza la prescripción del tratamiento, según las guías de práctica clínica u otros documentos aprobados por la ANS, con autonomía de acuerdo con el criterio médico. En caso de no contar con dichas guías u otros documentos, seguirá el procedimiento descrito por la institución. 13.4 Excepcionalmente, cuando se requiera el uso de un producto farmacéutico oncológico no incluido en el PNUME o lista complementaria, en caso de emergencia y el paciente no cumple la condición de terminalidad oncológica establecida por el médico especialista, aun cuando pase el umbral de alto costo, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas solicita la autorización al comité farmacoterapéutico de la IPRESS, quien evalúa en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.