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13 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2022, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional, entre otros, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en gasto corriente para fi nanciar sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo; para cuyo efecto, mediante Memorando Nº 0194-2022-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verifi cado que la propuesta de modi fi cación de límites se encuentra en consistencia con los límites del gasto no fi nanciero presupuestal y gasto corriente presupuestal sin mantenimiento establecido para el año 2022; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional señalados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Responsabilidad Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2053393-2 Aprueban la modificación a la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17 Contratos de Seguro CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN N° 001-2022-EF/30 Lima, 24 de marzo de 2022VISTO: El despacho remitido por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), que contiene la modi fi cación a la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 17 Contratos de Seguro; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda; Que, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 04 de marzo de 2022, se acordó aprobar la modi fi cación a la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17 Contratos de Seguro; Que, al amparo de dicho marco normativo y en virtud del despacho referido en el Visto, resulta necesario aprobar la modi fi cación a la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17 Contratos de Seguro, en el marco de la función atribuída al Consejo Normativo de Contabilidad; De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; Se resuelve:Artículo 1 . Objeto Aprobar la modi fi cación a la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17 Contratos de Seguro. Artículo 2 . Vigencia La vigencia de la modi fi cación aprobada en el artículo precedente, es la establecida en la propia norma. Artículo 3 . Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución, así como de la modificación aprobada en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4 . Difusión Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de la presente Resolución; y recomendar a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Presidente OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRA Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País ANA MARIA ESQUERRE PÉREZ Superintendencia de Banca, Seguros y AFP FERNANDO FLORES CALDERÓN Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ Superintendencia del Mercado de Valores