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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, en su numeral VI señala que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, tiene por objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan, con la fi nalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación; Que, que la Séptima Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la misma; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, que consta de once (11) capítulos, cuarenta y uno (41) artículos, y dieciséis (16) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente Reglamento y el Decreto Supremo que lo aprueba en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la RepúblicaOSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31336, LEY NACIONAL DEL CÁNCER CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementación de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer (en adelante, la Ley). Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas, debidamente registradas en el Registro Nacional de IPRESS (RENIPRESS), Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); así como a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas del ámbito nacional, que brinden o gestionen la prestación y/o fi nanciamiento de servicios de salud oncológica en el marco del Aseguramiento Universal en Salud (AUS). Artículo 3.- De fi niciones y acrónimos 3.1. Para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes de fi niciones: • Acreditación del asegurado: La acreditación se realiza a través del Sistema de Acreditación de Asegurados a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); se inicia con la solicitud de atención de salud del asegurado en la IPRESS pública, privada o mixta, la misma que realiza la consulta, solicita la acreditación y la autorización electrónica correspondiente para proceder a la atención de salud. Para efectos de la IAFAS SIS, la acreditación es el procedimiento de veri fi cación de los requisitos que debe cumplir el asegurado para tener derecho a la cobertura de salud con fi nanciamiento de la IAFAS SIS. Para ser considerado acreditado el asegurado debe mantener las mismas condiciones por las que fue admitido, según el Plan de seguro de salud SIS y modalidad de a fi liación. Se considera acreditada a la persona cuya a fi liación se encuentra en estado activo, en el registro de a fi liados al AUS administrado por SUSALUD y en la consulta en línea de la IAFAS SIS. • Acuerdos basados en desempeño: Acuerdos entre la entidad autorizada y el(los) proveedor(es) que requieren un análisis de la información sanitaria acerca de la efi cacia de la tecnología sanitaria, estando la continuación del acuerdo sujeta a la colección de la información y al logro de los objetivos sanitarios. Tienen como fi nalidad un impacto fi nanciero, pero condicionado al desempeño de la tecnología sanitaria. • Acuerdo de tipo fi nanciero: Acuerdos entre la entidad autorizada y el(los) proveedor(es) que no se encuentran ligados al desempeño de la tecnología sanitaria, por lo que no requieren resultados sanitarios dado que estos fueron sustentados en la ETS.