Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / farmacéuticos y dispositivos médicos para el tratamiento individual o colectivo de enfermedades oncológicas, cuya fi nalidad es fi nanciar el tratamiento oncológico cuyo pago se encuentra vinculado al(los) resultado(s) clínico(s) esperado(s) de e fi cacia, evaluados en el contexto de un ensayo clínico. La contratación del bien antes descrito incorpora los servicios conexos necesarios para la atención integral oncológica. Las condiciones de pago pueden establecer los siguientes criterios: - Pago por resultados a nivel de paciente: El pago al proveedor se efectúa por el tratamiento proporcionado y depende del logro de una respuesta pre especi fi cada al tratamiento en cada paciente. - Continuación del tratamiento condicional a nivel de paciente: La cobertura del tratamiento se continúa sólo para pacientes que logran una respuesta pre especi fi cada al tratamiento; los proveedores ofrecen productos de forma gratuita para pacientes que no logran resultados. - Pago por resultados a nivel poblacional: El pago al proveedor se efectúa por los tratamientos proporcionados y depende del logro de un resultado acordado en la población tratada. 14.3. El MINSA a través de la DGIESP o la que haga sus veces, formula el requerimiento que deben contener las condiciones generales de la contratación, como son las características del bien o servicio a contratar, requisitos funcionales relevantes, restricciones, plazos, mecanismos y responsable de la emisión de la conformidad y otros que se requieran para cumplir con la atención oncológica; y, realiza las acciones hasta la suscripción del Acuerdo del CENARES con el proveedor seleccionado. 14.4. El requerimiento de contratación a través del uso de mecanismos diferenciados de contratación es remitido al CENARES, quien inicia el proceso de contratación correspondiente, efectuando su inclusión en el Plan Anual de Contrataciones. Artículo 15.- Comité de Adquisición 15.1. La conducción del proceso de contratación está a cargo de un Comité de Adquisición, designado por el CENARES, y conformado por los siguientes integrantes: - Un/a representante del CENARES, quien lo preside. - Un/a representante de la DGIESP del MINSA, o la que haga sus veces. - Un/a representante de la Red Oncológica Nacional. 15.2. Los representantes mencionados deben ser propuestos en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles posteriores a la solicitud, cursada por el CENARES. 15.3. El Comité de Adquisición se instala en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente de su designación. 15.4. El Comité de Adquisición tiene las siguientes funciones: a) Elaborar las bases del proceso de contratación, que contiene la proforma de Acuerdo. b) Solicitar a la Dirección General del CENARES la aprobación de las Bases. c) Convocar el proceso de contratación, el cual se realiza conforme a lo dispuesto en las normas mencionadas en la Quinta Disposición Complementaria. d) Absolver las consultas formuladas a las Bases, pudiendo requerir la opinión de la IAFAS correspondiente. e) Evaluar las expresiones de interés presentadas por los postores. f) Declarar elegibles o no elegibles las expresiones de interés presentadas. g) Disponer la publicación de los resultados de la declaratoria de las expresiones de interés en la página web institucional y el SEACE, en la oportunidad que corresponda; y, h) Adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta la selección del proveedor, sin que puedan alterar, cambiar o modi fi car la información del requerimiento, salvo autorización expresa de la DGIESP del MINSA o la que haga sus veces.Artículo 16.- Convocatoria 16.1. El CENARES realiza la convocatoria a través de la página web institucional, a efectos que los proveedores formulen sus expresiones de interés en un plazo mínimo de veintidós (22) días hábiles, contabilizados desde el día siguiente de la publicación. La Entidad está obligada a registrar la información de la contratación en el SEACE. 16.2. A la culminación del proceso de contratación, la Entidad está obligada a registrar la información de la contratación detallada en el presente Reglamento en el SEACE. Artículo 17.- Formulación de Consultas 17.1. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la convocatoria, se podrán efectuar consultas a las bases, por escrito o a través del correo electrónico señalado, a fi n de que se realicen precisiones o aclaraciones a su contenido. El Comité de Adquisición absolverá individualmente las consultas formuladas en un pliego debidamente motivado, el cual será publicado en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles posteriores a la culminación del plazo para formular las consultas. 17.2. El pliego absolutorio publicado, forma parte integrante de las Bases y del Contrato, constituyéndose como las reglas de fi nitivas de la contratación. Artículo 18.- Proceso de contratación 18.1. De la presentación y evaluación de la Expresión de Interés: Los proveedores presentan su Expresión de Interés conforme a lo establecido en las Bases ante el Comité de Adquisición. La Expresión de Interés es evaluada por el Comité de Adquisición, que convoca posteriormente al acto público de negociación. En caso no se presenten expresiones de interés, el Comité de Adquisición puede extender por única vez y como máximo por el plazo de veintidós (22) días hábiles, el periodo de presentación. Asimismo, el Comité de Adquisición puede solicitar la publicación de Expresión de Interés en medios de comunicación masivos y de alcance nacional. 18.2. De la declaración de elegibilidad de las Expresiones de Interés: De acuerdo a los resultados de la evaluación y negociación, el Comité de Adquisición declara elegible una Expresión de Interés. Los criterios para la evaluación y negociación se desarrollan en la normatividad complementaria que se aprobará en el marco de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. 18.3 Las actas que contienen el resultado del proceso, son publicadas en el portal del CENARES, de acuerdo al cronograma establecido en las Bases. 18.4. De la culminación del proceso de contrataciónSe dispone la culminación del proceso de contratación en los siguientes supuestos: a) Cuando se declare elegible una expresión de interés y se haya suscrito el acuerdo respectivo. b) Cuando se haya cubierto la necesidad por indicación de la DGIESP del MINSA o quien haga sus veces. c) Cuando se cancela el proceso de contratación. La cancelación puede ser dispuesta en cualquier momento previo a la declaración de elegibilidad, cuando desaparezca la necesidad. Esta decisión es formalizada mediante resolución emitida por la máxima autoridad administrativa del CENARES, o a quien se le hubiere delegado esta facultad. 18.5. Declaratoria de desierto del proceso de contratación. Cuando no se haya presentado ninguna Expresión de Interés durante el periodo señalado para tal fi n, después de publicada la convocatoria, el Comité de Adquisición declara desierto el proceso de contratación. Declarado desierto el proceso de contratación, se evalúan las causas que motivaron tal situación, pudiéndose reformular los requerimientos técnicos mínimos por parte de la DGIESP del MINSA para su posterior convocatoria.