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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Una vez autorizado por el comité farmacoterapéutico, éste lo remite inmediatamente a la RENETSA para su evaluación. El producto farmacéutico autorizado por el comité farmacoterapéutico podrá ser utilizado mientras se culmine la ETS por RENETSA. En estos casos, la IAFAS pública correspondiente, elabora un informe sobre la disponibilidad presupuestal de los productos farmacéuticos solicitados, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, siendo asumido el fi nanciamiento por la IPRESS y reconocido por la IAFAS correspondiente. 13.5. En caso el paciente oncológico requiera el uso de productos farmacéuticos oncológicos no considerados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) o sus listas complementarias y dispositivos médicos que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas, la solicitud del médico especialista tratante, en el marco de la normatividad vigente, es remitida al comité farmacoterapéutico en un plazo no mayor a siete (7) días calendario y lo registra a través del aplicativo informático que establezca la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM). 13.6. El comité farmacoterapéutico de las IPRESS con servicios de salud oncológicos, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario desde que se recibe la solicitud, evalúa los productos farmacéuticos y dispositivos médicos solicitados, siempre y cuando el costo de la misma no supere el umbral de alto costo que establezca la ANS. 13.7. Para el caso de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos, cuyo costo de tratamiento supere el umbral de alto costo que establezca la ANS, el comité farmacoterapéutico deriva la solicitud a la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA) para la Evaluación de Tecnología Sanitaria (ETS). Asimismo, la DGIESP del MINSA o la que haga sus veces, puede solicitar, cuando exista la necesidad de salud pública, la evaluación de productos farmacéuticos y dispositivos médicos a la RENETSA. 13.8. La RENETSA realiza las ETS solicitadas de los productos farmacéuticos oncológicos no incluidos en el PNUME o sus listas complementarias, o dispositivos médicos que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas, estando sujetas a una evaluación multicriterio compuesta por: Análisis de carga de enfermedad, impacto terapéutico, per fi l de seguridad, nivel de innovación, equidad, necesidad no cubierta e impacto socioeconómico u otros de fi nidos en la normatividad. La RENETSA solicita la participación de los médicos especialistas en materia oncológica acreditados y convoca a los representantes de pacientes oncológicos de la sociedad civil de acuerdo a la normativa que se establezca para tales efectos. 13.9. La RENETSA, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, remite un informe sobre la recomendación de uso de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos a la IAFAS correspondiente; estos son publicados en la página institucional de los integrantes de la RENETSA e incorporados al repositorio institucional de la RENETSA. 13.10. La IAFAS pública correspondiente elabora un informe sobre el análisis de impacto presupuestal de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos solicitados, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, siendo derivado al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES). 13.11. Las IAFAS realizan la transferencia de recursos fi nancieros correspondientes o aprueban su fi nanciamiento de acuerdo al mecanismo prospectivo al CENARES, en el marco de su presupuesto institucional y a través del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y control del cáncer”. Para el caso del uso de mecanismos diferenciados de adquisición, las IAFAS trans fi eren los recursos fi nancieros a CENARES de manera anticipada. 13.12. El CENARES puede abastecer el producto farmacéutico o dispositivo médico si cuenta con stock disponible en almacén o en las farmacias de la Red Oncológica Nacional. En caso de no tener el producto farmacéutico o dispositivo médico requerido, a través del Comité de Adquisición, elabora un informe con la recomendación de fi nanciamiento, en un plazo no mayor a cuatro (4) días calendario, el cual es derivado a la IAFAS correspondiente para que trans fi era los recursos fi nancieros y continue el proceso de adquisición. 13.13. Los productos farmacéuticos y dispositivos médicos cuyas evaluaciones evidencien e fi cacia y seguridad, además de ser costo-efectivas en base a la determinación de umbrales, son adquiridas a través de los métodos de contratación establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, según normatividad vigente. 13.14. Los productos farmacéuticos y dispositivos médicos cuyas evaluaciones evidencien e fi cacia, seguridad y no sean consideradas costo-efectivas en base a determinación de umbrales, o evidencien efi cacia y seguridad en resultados intermedios y no son consideradas costo-efectivas en base a determinación de umbrales, podrán ser adquiridos a través de los mecanismos diferenciados establecidos en el presente Reglamento. 13.15. El MINSA, UGIPRESS e IPRESS públicas realizan la gestión de stocks de los recursos estratégicos en materia de prevención y control del cáncer en el marco del Sistema Integrado de Suministros de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (SISMED), haciendo uso del sistema único de información de suministro público. 13.16. El MINSA, a través de los órganos competentes, establece los indicadores de monitoreo del acceso, uso adecuado de las tecnologías sanitarias y los resultados clínicos esperados a través de la Historia Clínica Electrónica (HCE). 13.17. Las IPRESS con servicios de salud oncológicos de la Red Oncológica Nacional informan a la ANM, sobre las autorizaciones, adquisiciones y el uso de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos, para la prevención y control del cáncer, en base a la normatividad vigente, así como del monitoreo y seguimiento sobre la utilización de la tecnología, según las fi chas de condiciones de uso que para tal efecto se aprueben. 13.18. Las IPRESS con servicios de salud oncológicos de la Red Oncológica Nacional intensi fi can las acciones de farmacovigilancia en el marco del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, adoptando las acciones necesarias para la minimización de riesgos del uso de medicamentos oncológicos y reportando las reacciones adversas a la ANM. Artículo 14.- Desarrollo e implementación de los mecanismos diferenciados de adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos 14.1. El MINSA, a través de CENARES, está facultado a utilizar mecanismos diferenciados de adquisición para aquellos productos farmacéuticos y dispositivos médicos que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas, previo sustento técnico que demuestre e fi cacia de gasto frente al uso de los modelos convencionales disponibles. 14.2. Los mecanismos diferenciados de contratación son los acuerdos de tipo fi nanciero y acuerdos basados en el desempeño. a) Acuerdos de tipo fi nanciero: A través de estos, la entidad autorizada puede adquirir productos farmacéuticos y dispositivos médicos para el tratamiento individual o colectivo de enfermedades oncológicas. La contratación del bien antes descrito, incorpora los servicios conexos necesarios para la atención integral oncológica. Las condiciones de pago pueden establecer los siguientes criterios: - Descuento con fi dencial: Se acuerda una reducción incondicional del precio del bien en el contrato, el cual constituye una cláusula con fi dencial; el descuento se deduce de los pagos a realizar al proveedor. - Precio-Volumen: Se acuerdan precios escalonados, que disminuyen al aumentar el volumen comprado para todos los pacientes tratados. b) Acuerdos basados en desempeño: A través de estos, la entidad autorizada puede adquirir productos